NOTICIAS DE DERECHO

domingo, 10 de mayo de 2015

DAN FACILIDADES A LOS EXTRANJEROS PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN.NO PAGARÁN MULTAS SI SU PAÍS OFRECE SIMILAR MEDIDA. POR PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

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NOTICIAS HOY 10/05/2015
No estarán afectos al pago de multas por permanencia irregular en el territorio nacional, los extranjeros cuyos países otorguen dicho beneficio a los peruanos con exceso de estadía en sus respectivos territorios por aplicación del principio de reciprocidad.
Así lo dispuso el Ministerio del Interior en atención a los beneficios obtenidos por la comunidad peruana residente en el exterior con procesos de regularización migratoria, mecanismos para la exoneración del pago de multas migratorias por exceso de permanencia y otros tratamientos diferenciados implementados por diversos Estados.
Según el Decreto Supremo N° 006-2015-IN que regula dicha excepción, debido al principio de reciprocidad y razones de política migratoria, resulta oportuno que el Perú cuente también con normas que le permitan aplicar similares medidas para los extranjeros de esos países.
CONVENIOS
En ese contexto, y para aplicar el mencionado principio, se requiere la existencia de convenios bilaterales sobre esa materia con los Estados.
Hasta el momento dicho beneficio se aplicaría a los ciudadanos de los países de Mercosur y Bolivia, con los que existen acuerdos sobre el referido tema.
La Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) debe determinar en qué otros casos también los extranjeros estarán inafectos al pago de la referida multa, conforme a la atribución que le otorga el citado decreto supremo.
Tal inafectación podría aplicarse a los extranjeros que por cuestiones de salud prolongan su estadía en nuestro país.
El Ministerio del Interior, de esta forma, modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, publicado en octubre del 2003.
La SNM debe darle contenido a la norma sobre inafectación del pago de las citadas multas y especificar si este beneficio se aplica a los extranjeros que no pudieron renovar a su visa.

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