NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 15 de mayo de 2015

EN CRITERIO JURISPRUDENCIAL, SUPREMA ACLARA LEGITIMIDAD DE HEREDEROS EN SUCESIONES. PARA MÁXIMO TRIBUNAL, ES POSIBLE RECLAMAR INTERESES DEL DERECHO DE UN FAMILIAR FALLECIDO.

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NOTICIAS HOY 15/05/2015
Los herederos sí tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante porque después de su muerte a los legatarios les corresponde recibir los bienes, derechos y obligaciones que en vida le hubieran pertenecido.
La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 16826-2013-Huaura, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de pago de intereses legales.
FUNDAMENTO
En el presente caso, dos herederas de un pensionista solicitaron que se les reconozca el pago de los intereses legales sobre los devengados que se generaron como consecuencia del reajuste de la pensión por jubilación de su padre difunto.
Para el supremo tribunal, esta pretensión constituye un derecho accesorio derivado del pago de devengados, beneficio que fue reconocido al causante como consecuencia de su reajuste pensionario.
“Es decir, el interés que se reclama es uno de tipo moratorio como indemnización por el mal cálculo de la pensión del causante”, precisó.
En este contexto, el colegiado aplica el aforismo latino accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue a lo principal), pues habiéndose reconocido a favor del fallecido el pago de devengados corresponde que se reconozca a su favor el pago de los intereses legales derivados de ellos.
En atención a los artículos 660 y 661 del Código Civil, la Corte Suprema determinó que si el pago de los intereses legales de un derecho es accesorio, correspondiendo al difunto desde su muerte, podrá transmitirse a favor de sus herederos, siendo legalmente viable, en este caso, que las sucesoras lo reclamen.
El máximo tribunal concluyó que si resulta factible que las deudas se transmitan a los herederos y se cobren como carga de la herencia, también es coherente que las acreencias del causante puedan ser reclamadas por los herederos, como en este caso por las hijas del pensionista difunto.
NORMATIVIDAD
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores, según el artículo 660 del Código Civil, con lo cual se reconoce en el Perú la trasmisión sucesoria de pleno derecho.
La responsabilidad intra vires hereditatis también se ha incorporadado al ordenamiento jurídico nacional. El artículo 661 del mismo cuerpo legislativo especifica que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solamente hasta donde alcancen los bienes de esta. Bajo dicha premisa, en este artículo se precisa que incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista un inventario judicial.
PAUTAS
A criterio del tribunal, adquirir legitimidad para obrar es poseer la facultad de afirmar en una demanda y ser titular de un determinado derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de fondo.
Tal facultad o poder no se refiere al derecho en sí, sino solo a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial afirmando tener derecho de algo e imputando que el otro demandado es el indicado a satisfacer su reclamación o pretensión, precisó el colegiado.

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