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NOTICIAS HOY 24/04/2015
NUEVAS
HERRAMIENTAS JURÍDICAS SE INCORPORAN POR FIN AL DERECHO PERUANO PARA
CONTRARRESTAR LAS MAFIAS INMOBILIARIAS Y COMBATIR MEJOR LA CORRUPCIÓN.
La Ley N° 30313, que
regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en
trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de
documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y
seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós,
subdirector normativo de la SUNARP.
APORTES
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: REGISTRAL, NOTARIAL, ARBITRAL Y JUDICIAL.
La
citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento
registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento YA
NO TENDRÁ QUE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL LARGO Y COMPLICADO
CUANDO EXISTA PLENA CERTEZA DE QUE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO PERTINENTE
SE EFECTUÓ CON DOCUMENTACIÓN FALSA Y ASÍ LO CORROBORE UN FUNCIONARIO
PÚBLICO, detalló.
Otra novedad es que se establece la
posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en
trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos
casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición
por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del
procedimiento y tachará el título, explicó.
LAUDOS INSCRIBIBLES
La
norma, además, faculta a la SUNARP precisar la formalidad de la
presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para
el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos
documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante,
sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar
escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde
ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
REGLAMENTACIÓN
A
criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá
precisar los alcances de la limitación de la competencia de los
notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez,
detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará
para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los
Registros Públicos.
También considera necesario que
reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la
cancelación de un asiento registral.
NOTICIAS HOY 24/04/2015
NUEVAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS SE INCORPORAN POR FIN AL DERECHO PERUANO PARA CONTRARRESTAR LAS MAFIAS INMOBILIARIAS Y COMBATIR MEJOR LA CORRUPCIÓN.
La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la SUNARP.
APORTES
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: REGISTRAL, NOTARIAL, ARBITRAL Y JUDICIAL.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento YA NO TENDRÁ QUE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL LARGO Y COMPLICADO CUANDO EXISTA PLENA CERTEZA DE QUE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO PERTINENTE SE EFECTUÓ CON DOCUMENTACIÓN FALSA Y ASÍ LO CORROBORE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
LAUDOS INSCRIBIBLES
La norma, además, faculta a la SUNARP precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
REGLAMENTACIÓN
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.
NUEVAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS SE INCORPORAN POR FIN AL DERECHO PERUANO PARA CONTRARRESTAR LAS MAFIAS INMOBILIARIAS Y COMBATIR MEJOR LA CORRUPCIÓN.
La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la SUNARP.
APORTES
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: REGISTRAL, NOTARIAL, ARBITRAL Y JUDICIAL.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento YA NO TENDRÁ QUE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL LARGO Y COMPLICADO CUANDO EXISTA PLENA CERTEZA DE QUE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO PERTINENTE SE EFECTUÓ CON DOCUMENTACIÓN FALSA Y ASÍ LO CORROBORE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
LAUDOS INSCRIBIBLES
La norma, además, faculta a la SUNARP precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
REGLAMENTACIÓN
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.
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