NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 24 de abril de 2015

RESALTAN BENEFICIOS DE LA LEY Nº 30313: NUEVA NORMA ESTRECHA CERCO CONTRA FRAUDE INMOBILIARIO AL ADOPTAR HERRAMIENTAS REGISTRALES, NOTARIALES, ARBITRALES Y JUDICIAL A LUCHA CONTRA FLAGELO.

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NOTICIAS HOY 24/04/2015

NUEVAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS SE INCORPORAN POR FIN AL DERECHO PERUANO PARA CONTRARRESTAR LAS MAFIAS INMOBILIARIAS Y COMBATIR MEJOR LA CORRUPCIÓN.
La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la SUNARP.
APORTES
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: REGISTRAL, NOTARIAL, ARBITRAL Y JUDICIAL.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento YA NO TENDRÁ QUE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL LARGO Y COMPLICADO CUANDO EXISTA PLENA CERTEZA DE QUE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO PERTINENTE SE EFECTUÓ CON DOCUMENTACIÓN FALSA Y ASÍ LO CORROBORE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
LAUDOS INSCRIBIBLES
La norma, además, faculta a la SUNARP precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
REGLAMENTACIÓN
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.

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