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NOTICIAS HOY 01/04/2015
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La
madre que ejerce en los hechos la tenencia de los menores debe ser
excluida de la obligación de prestar alimentos a favor de ellos. Esto es
así porque el tiempo empleado en el cuidado de los menores disminuye su
posibilidad de realizar una actividad laboral permanente que le permita
generar recursos económicos.
Es más, la tenencia de los hijos
conlleva tanta exigencia como la de un trabajo remunerado. Por ello, en
este particular caso, debería considerarse que solo el padre se
encuentra obligado a solventar económicamente los alimentos de los
menores, pues el cuidar de los niños debe apreciarse como una labor con
la cual también se cubren las necesidades de los hijos.
Este fue
el criterio expresado en la sentencia recaída en el Exp. N°
00011-2012-0-0201-JP-FC-01 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado
Transitorio de la Sede Central de Huaraz.
Así, en el caso
resuelto, el juzgador sostuvo que si bien la madre era una persona
relativamente joven y no adolecía de alguna enfermedad física o mental,
se encontraba ejerciendo la tenencia de sus dos menores hijas. Ello,
arma, comprende no solo la atención y cuidado permanente de las menores,
sino también disminuye en la madre la posibilidad de realizar una
actividad económica permanente que le permita solventar a exclusividad
sus necesidades y de las infantes.
En ese sentido, el juez señaló
que esta tenencia de facto ejercida por la madre determina que
corresponda exclusivamente al padre proveer de un monto dinerario en
calidad de pensión alimenticia. Dicho pronunciamiento judicial se aparta
de otras decisiones, según las cuales ambos padres deben colaborar en
cubrir las necesidades del hijo menor de edad y no sea únicamente el
padre quien cargue con toda la obligación. De esta manera, el juez de la
causa ha efectuado una interpretación sobre el contenido del artículo
477 del Código Civil, el cual refiere que cuando sean dos o más los
obligados a dar los alimentos, se deberá dividir entre todos el pago de
la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades.
Asimismo,
se dota de una mayor precisión lo previsto en el artículo 481, el cual
establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
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