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NOTICIAS HOY 18/04/2015
PARA QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRABAJO CONSTITUYA UNA FALTA GRAVE, SE DEBERÁ EXIGIR QUE EL ELEMENTO TÍPICO DE DICHA CONDUCTA REVISTA DE UNA ESPECIAL GRAVEDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE AQUELLA SEA CONSIDERADA DOLOSA O INTENCIONADA.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 419-2014-Ayacucho, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto contra sentencia que declaró infundada una demanda de indemnización por despido arbitrario.
De esta manera, la Sala declaró de oficio, la procedencia excepcional del recurso puesto que advirtió de los hechos, se habría cometido un vicio que transgredía el derecho al debido proceso de la recurrente, en específico, la motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5 de la Constitución).
Es así, que en cumplimiento de dicha garantía constitucional, la Corte señaló que las instancias inferiores al analizar la pretensión de indemnización por despido arbitrario no cumplieron con emitir sus resoluciones a luz de los principios constitucionales. Y es que, según refiere, de lo estipulado por el inciso “a” del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR se entiende que para que una falta laboral sea considerada grave, esta debe contener el elemento típico de gravedad.
En igual sentido precisa que, dicha conducta deberá además ser considera dolosa o intencionada; no calificando como tal aquella que pudiera suponer un “dolo bueno”, vale decir, aquel proceder que a pesar de ir contra las reglas tenga la creencia de poder subsanar los errores cometidos.
La Sala manifiesta asimismo, que la ausencia de la gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico sufrido por la empresa demandada. Y es que, dado los hechos del caso, la demandante había devuelto el dinero faltante en la empresa financiera en la que trabajaba.
Es por ello, que la Sala declaró fundado el recurso de casación al no respetarse el derecho al debido proceso, considerando excesivo el ejercicio de las potestades disciplinarias del empleador y por tanto, arbitrario el despido que realizo contra la trabajadora demandante.
NOTICIAS HOY 18/04/2015
PARA QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRABAJO CONSTITUYA UNA FALTA GRAVE, SE DEBERÁ EXIGIR QUE EL ELEMENTO TÍPICO DE DICHA CONDUCTA REVISTA DE UNA ESPECIAL GRAVEDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE AQUELLA SEA CONSIDERADA DOLOSA O INTENCIONADA.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 419-2014-Ayacucho, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto contra sentencia que declaró infundada una demanda de indemnización por despido arbitrario.
De esta manera, la Sala declaró de oficio, la procedencia excepcional del recurso puesto que advirtió de los hechos, se habría cometido un vicio que transgredía el derecho al debido proceso de la recurrente, en específico, la motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5 de la Constitución).
Es así, que en cumplimiento de dicha garantía constitucional, la Corte señaló que las instancias inferiores al analizar la pretensión de indemnización por despido arbitrario no cumplieron con emitir sus resoluciones a luz de los principios constitucionales. Y es que, según refiere, de lo estipulado por el inciso “a” del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR se entiende que para que una falta laboral sea considerada grave, esta debe contener el elemento típico de gravedad.
En igual sentido precisa que, dicha conducta deberá además ser considera dolosa o intencionada; no calificando como tal aquella que pudiera suponer un “dolo bueno”, vale decir, aquel proceder que a pesar de ir contra las reglas tenga la creencia de poder subsanar los errores cometidos.
La Sala manifiesta asimismo, que la ausencia de la gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico sufrido por la empresa demandada. Y es que, dado los hechos del caso, la demandante había devuelto el dinero faltante en la empresa financiera en la que trabajaba.
Es por ello, que la Sala declaró fundado el recurso de casación al no respetarse el derecho al debido proceso, considerando excesivo el ejercicio de las potestades disciplinarias del empleador y por tanto, arbitrario el despido que realizo contra la trabajadora demandante.
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