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NOTICIAS HOY 06/04/2015
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EL VÍNCULO ES INDETERMINADO SI EMPIEZA SIN ESTA FORMALIDAD, SOSTIENE CORTE SUPREMA.
La
falta de un contrato de trabajo escrito desde el inicio de la
prestación de servicios del trabajador convierte a la relación laboral
en indeterminada, y no puede subsanarse luego con la suscripción de
contratos de trabajo a plazo fijo.
La Corte Suprema de
Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia
recaída en la Casación N° 7647-2014 Tacna, por la cual se declaró
improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso
judicial tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley Procesal
del Trabajo (Ley N° 29497).
INDISPENSABLE
El
supremo tribunal considera que la suscripción de un contrato escrito
constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un
vínculo laboral, vale decir es indispensable para la validez misma de la
relación laboral y no solamente para probarla.
Por ende,
determinó en su pronunciamiento que dicha formalidad no se puede
subsanar mediante la suscripción de contratos laborales modales a plazo
fijo.
En el caso materia del citado expediente, una trabajadora
inició su prestación de servicios sin suscribir contrato escrito alguno
sino hasta después de dos meses, lo que en opinión del colegiado supremo
convierte automáticamente a la relación laboral en una de tiempo
indeterminado, detalla Miranda & Amado en su reciente informativo
laboral en el cual analiza la mencionada casación.
La Corte
Suprema de Justicia considera, además, que el contrato modal de
suplencia que firmó la trabajadora en este caso está desnaturalizado.
Miranda
& Amado advierte que el supremo tribunal llegó a esta conclusión
debido a que constató que si bien la trabajadora suplió a un trabajador
estable, ella realizó funciones distintas de las desarrolladas por este
último y en una dependencia diferente.
SEDE CASATORIA
El
colegiado supremo detalló que las denuncias casatorias devienen en
manifiestamente improcedentes si se sustentan en aspectos fácticos que
en forma oportuna fueron merituados, como en este caso que fueron
determinantes para concluir en la existencia de una relación laboral a
tiempo indeterminado.
Considera, a su vez, que ese tipo de
aspectos no pueden ser objeto de reexamen por parte del supremo tribunal
al no constituirse la sede casatoria en una tercera instancia judicial.
NOCIONES PRELIMINARES
La
Corte Suprema de Justicia opina que el recurso de casación constituye
un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede
fundamentarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones
fácticas o de revaloración probatoria.
En ese sentido, el supremo
tribunal considera que la fundamentación de un recurso de casación por
parte de quien lo interponga debe ser necesariamente clara, precisa y
concreta. Corresponde, por tanto al recurrente de la casación indicar
ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción
normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la
resolución impugnada o, en todo caso en el apartamiento de los
precedentes vinculantes dictados ya sea por el Tribunal Constitucional o
por la misma Corte Suprema de Justicia.
NORMATIVA
Conforme
al artículo 35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo solamente cabe
interponer el recurso de casación contra las sentencias y los autos
expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado,
ponen fin al proceso.
No procede el recurso de casación contra las
resoluciones por las que se ordene a la instancia judicial inferior
emitir un nuevo pronunciamiento jurisdiccional.
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