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lunes, 6 de abril de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTABLECIÓ CRITERIO JURISPRUDENCIAL: UNA RELACIÓN LABORAL DEBE INICIARSE CON CONTRATO ESCRITO. CASACIÓN N° 7647-2014 TACNA. DOCUMENTO VALIDA LA SITUACIÓN.


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NOTICIAS HOY 06/04/2015

EL VÍNCULO ES INDETERMINADO SI EMPIEZA SIN ESTA FORMALIDAD, SOSTIENE CORTE SUPREMA.
La falta de un contrato de trabajo  escrito desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador convierte a la relación laboral en indeterminada, y no puede subsanarse luego con la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo.
La Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 7647-2014 Tacna, por la cual se declaró improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso judicial tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la  nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497).
INDISPENSABLE
El supremo tribunal considera que la suscripción de un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un vínculo laboral, vale decir es indispensable para la validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla.
  Por ende, determinó en su pronunciamiento que dicha formalidad no se puede subsanar mediante la suscripción de contratos laborales modales a plazo fijo.
En el caso materia del citado expediente, una trabajadora inició su prestación de servicios sin suscribir contrato escrito alguno sino hasta después de dos meses, lo que en opinión del colegiado supremo convierte automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado, detalla Miranda & Amado en su reciente informativo laboral en el cual analiza la mencionada casación.
La Corte Suprema de Justicia considera, además, que el contrato modal de suplencia que firmó la trabajadora en este caso está desnaturalizado.
Miranda & Amado advierte que el supremo tribunal llegó a esta conclusión debido a que constató que si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable, ella realizó funciones distintas de las desarrolladas por este último y en una dependencia diferente.
SEDE CASATORIA
El colegiado supremo detalló que las denuncias casatorias devienen en manifiestamente improcedentes si se sustentan en aspectos fácticos que en forma oportuna fueron merituados, como en este caso que fueron determinantes para concluir en la existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado.
Considera, a su vez, que ese tipo de aspectos no pueden ser objeto de reexamen por parte del supremo tribunal al no constituirse la sede casatoria en una tercera instancia judicial.
NOCIONES PRELIMINARES
La Corte Suprema de Justicia opina que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundamentarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria.
En ese sentido, el supremo tribunal considera que la fundamentación de un recurso de casación por parte de quien lo interponga debe ser necesariamente clara, precisa y concreta. Corresponde, por tanto al recurrente de la casación indicar ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o, en todo caso en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados ya sea por el Tribunal Constitucional o por la misma Corte Suprema de Justicia.
NORMATIVA
Conforme al artículo 35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo solamente cabe interponer el recurso de casación contra las sentencias y los autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
No procede el recurso de casación contra las resoluciones por las que se ordene a la instancia judicial inferior emitir un nuevo pronunciamiento jurisdiccional.

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