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NOTICIAS HOY 13/03/2015
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REGLAS DEL COLEGIADO SE REFIEREN A LA DESNATURALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE ESTOS SERVICIOS.
El
Tribunal Constitucional (TC) dictó diversos criterios sobre la
desnaturalización de la tercerización de servicios, mediante la STC Nº
05035-2013-PA/TC.
En ese contexto, el máximo colegiado determinó
que cuando una empresa principal contrata a una tercerizadora,
manteniendo el poder de dirección sobre los trabajadores, y los
servicios se prestan con los bienes y recursos de la empresa principal, y
a cuenta y riesgo de esta última, resulta evidente que dicha
contratación resulta incompatible con la Constitución.
Por lo
tanto, concluye que el trabajador de la empresa tercerizadora debe ser
considerado trabajador de la empresa principal, según da cuenta un
informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
LOS HECHOS
De
acuerdo con el expediente, una empresa principal contrató a una empresa
de servicios de tercerización para que realice las actividades de
limpieza y lavandería de oficinas, muebles, guardapolvos, artículos de
dormitorio y otros enseres de sus ambientes.
En este caso,
también, uno de los trabajadores de la empresa tercerizadora, que
previamente había laborado para al empresa principal, recibía de esta
última sus herramientas de trabajo. Mientras que la Unidad de Medicina
Ocupacional de la empresa principal le había expedido las constancias de
sus exámenes médicos anuales, las tarjetas de sus evaluaciones médicas y
el informe de su examen vacacional.
Otro aspecto relevante lo
constituyó las inspecciones laborales que habían verificado, en más de
una oportunidad, como la empresa principal proporcionaba los equipos de
protección de personal a los trabajadores de la tercerizadora, que los
servicios se brindaban con maquinaria de la empresa principal, y que los
procedimientos que regulaban el desarrollo de estos servicios habían
sido elaborados por esta última.
Por todos estos hechos, para el
TC quedaba demostrada la existencia de un desplazamiento meramente
formal del trabajador de una empresa a otra, lo cual –a su vez–
acreditaba la desnaturalización del contrato de tercerización del
contrato de tercerización celebrado en análisis.
JUSTIFICACIÓN
Para argumentar su decisión, el TC recalcó los criterios de la STC Nº 02111-2010-PA/TC.
En
esta, se refiere que cuando una empresa (principal) subcontrata a otra
(tercerizadora), pero sigue manteniendo aquella el poder de dirección
sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizada se sigue
realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y
recursos de esta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha
subcontratación resulta incompatible con nuestra Constitución.
Añade
también que al margen de lo establecido en la ley de la materia, una
operación (subcontratación fraudulenta) que no tiene otro fin que el
aumento de las ganancias empresariales, a costa de la ilegitima
disminución de los derechos de los trabajadores (y no mediante la
búsqueda real de la eficiencia empresarial), se encuentra completamente
vedada.
AUDIENCIA PÚBLICA
El pleno del
Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública y dejó al voto
59 procesos constitucionales, entre procesos de amparo, hábeas corpus y
hábeas data. La sesión estuvo presidida por el magistrado Óscar
Urviola, junto a Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos
Ramos, José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.
DATOS
En
el caso resuelto, el TC decidió que las empresas emplazadas deberán
asumir los costos y costas del proceso, los cuales deberán ser
liquidados durante la etapa de ejecución del fallo.
El colegiado
ordena a la empresa demandada la reposición del trabajador en el cargo
que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el
plazo de días.
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