SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.
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NOTICIAS HOY 11/03/2015
NOTICIAS HOY 11/03/2015
LA FIGURA LEGAL ESTÁ CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO CIVIL Y EN LA "LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL Y DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y SUS MODIFICATORIAS".
CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO DE FILIACIÓN?
Que un juez, a través de una resolución, ordene que un hijo no reconocido reciba el apellido de su padre.
COMPETENCIA
Las demandas se tramitan en juzgados de Paz Letrados. El proceso tarda entre dos y cinco meses.
DERECHO A UN APELLIDO
Es un derecho fundamental de la persona y el niño tener un nombre y apellido. "El Estado protege cada vez más a los menores. A lo largo de los años ha perfeccionado las normas que resguardan sus derechos".
A inicios del 2012 se modifica la ley y se dispone que sean los demandados quienes corran con los gastos de la prueba de ADN. Si no paga la prueba, automáticamente el juzgado da por hecho que acepta la paternidad y se emite resolución en beneficio de los hijos".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
En diferentes resoluciones el TC en relación a los procesos de filiación, señaló que una persona que no ganó un proceso de Filiación con las anteriores normas, está facultada a volver a tramitar la solicitud. El TC explica que el derecho de la cosa juzgada (sentencia por un mismo tema) no superpone a los recursos de filiación, que buscan dar una identidad a una persona.
El TC aclaró que se puede iniciar un nuevo proceso con la norma vigente. es así que hoy en día muchos procesos, que fueron negativos para los demandantes, con la aplicación de la prueba de ADN resulten favorables".
HISTORIA DE UN VASO DE RECONOCIMIENTO LEGAL
Jorge
tiene 48 años y nunca fue reconocido por su padre. Creció al lado de su madre,
quien le dio sus dos apellidos pese a que siempre supo el nombre de su
progenitor, donde vivía y también que no lo quiso reconocer.
Solo
necesitó el apellido de su padre cinco veces. Una de ellas cuando fue junto a
su esposa para reconocer a sus hijos. Jorge les dió a sus vástagos el apellido
que su padre le negó, aunque no lo tenía legalmente.
Pasaron
los años y sus hijos destacaron en los deportes. Eso les dio la oportunidad de
viajar a otras regiones del país. Jorge estaba orgulloso, pero cuando trató de
tramitar los DNI de los menores, tuvo el
problema de que el apellido que les dio no podía ser reconocido porque él tenía
otros.
Agobiado por el inconveniente buscó
la forma de tener legalmente el apellido de su padre biológico. Esta situación
ocasionó que demandara a su progenitor para ser reconocido legalmente como su
hijo. Después de cuatro meses de litigar logró que se le diera el
apellido.
La historia de Jorge se repite en
cientos de personas que recurren a demandas de filiación o reconocimiento
paterno-materno, por instancia judicial.
1 comentario:
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