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NOTICIAS HOY 26/03/2015
NOTICIAS HOY 26/03/2015
ASÍ LO ESTABLECE LA LEY 30313 APROBADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PUBLICADA HOY EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
Hasta antes de la vigencia de esta norma solo se podía invalidar un asiento registral por mandato judicial, pero esta situación resultaba excesiva ya que el propietario afectado debía acudir al Poder Judicial a fin de lograr la cancelación del asiento, gastando dinero y tiempo para realizar el trámite.
En cuanto a la problemática de los laudos arbitrales, se autoriza a la Sunarp a establecer la formalidad que estos deben tener, por ejemplo la escritura pública, lo cual permitirá identificar plenamente al árbitro y las partes. Con esto se disminuirá el riesgo de inscripciones de laudos arbitrales falsos.
La norma también modifica la competencia notarial. A partir de su vigencia los notarios solo podrán extender escrituras públicas de transferencia y gravamen únicamente de los bienes ubicados en la provincia en la cual el notario tiene competencia. Así, un notario de La Oroya o Huancavelica ya no podrá otorgar una escritura para vender un predio ubicado en Lima.
Asimismo, la ley establece además la obligación del notario de identificar la identidad de los otorgantes, en el caso de extranjeros, mediante la base de datos de Migraciones.
Esto último para evitar que se creen identidades falsas de supuestos extranjeros para generar instrumentos fraudulentos que buscan sorprender a los registros públicos.
La Sunarp señaló que sumará esfuerzos con diferentes instituciones a fin de elaborar el Reglamento de la Ley, principalmente con el Colegio de Notarios de Lima.
Como se sabe, el anteproyecto de la norma fue propuesto por la Sunarp para evitar que grupos delictivos sigan despojando de propiedades a legítimos propietarios o estafando a los ciudadanos que buscan adquirir un bien.
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