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sábado, 27 de junio de 2015

ES POSIBLE INSCRIBIR EL TÉRMINO DE UNA CONVIVENCIA CUANDO LA RELACIÓN ACABÓ Y SE QUIERE EVITAR EL ACCESO A LA HERENCIA DE LA OTRA PERSONA.

Las parejas de convivientes pueden cautelar los bienes adquiridos durante su relación y heredarlos en caso alguno de ellos falleciera, siempre que hayan inscrito sus uniones de hecho ante un notario.
Ese derecho es cautelado por la Ley 30007, que establece que los convivientes deben registrar oficialmente su condición para conformar una sociedad de gananciales.
REQUISITOS 
Los requisitos para inscribir una unión de hecho son que esta relación de convivencia tenga una antiguedad mínima de dos años y que sus integrantes sean solteros o divorciados, pero no solo separados de un matrimonio anterior.
El primer paso es presentar una solicitud a una notaría pidiendo la inscripción de la unión de hecho y manifestando que mantienen una relación de dos años o más.
A esa solicitud hay que adjuntar un certificado domiciliario y un certificado negativo de unión de hecho (de que no están conviviendo con otras personas). Este último documento es emitido por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp).
A todo ello se puede adjuntar las partidas de nacimiento de los hijos en común si los hubiera, pero además, dos testigos que certifiquen la convivencia.
El notario calificará la solicitud y la mandará publicar en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación a manera de edicto, para comunicar la intención de los convivientes y esperar si alguien se opone.
Pasados los 15 días hábiles sin que nadie que se oponga, el notario extenderá la escritura pública declarando la unión de hecho y la enviará a Registros Públicos para su inscripción.  
El pago que los solicitantes deben hacer a la notaría por este trámite puede oscilar entre los 250 y 300 soles aproximadamente.
La ventaja de inscribir una unión de hecho es el factor hereditario, pues al haberse cumplido con ese trámite, si uno de los convivientes fallece, el otro puede heredar los bienes de su pareja.
De lo contrario, al no tener ese reconocimiento legal, no tendría condición de heredero.
También es posible inscribir el término de una convivencia cuando la relación acabó y se quiere evitar el acceso a la herencia de la otra persona.

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