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NOTICIAS HOY 14/06/2015
NO SE REQUERIRÁ FIRMA DE TESTIGOS CUANDO EL SANCIONADO CON MULTA NO FIRME LA RESOLUCIÓN.
ESTABLECE EL TRIBUNAL DEL INDECOPI
Nuevos lineamientos para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos que presenten las personas involucradas en procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi estableció el Tribunal de esta entidad estatal.
Dichos pedidos deberán efectuarse por el propio administrado interesado o mediante un representante con facultades acreditadas, dentro del expediente principal en el cual se dictó el mandato de costas y costos, según detalla la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI por la cual se fijan las referidas pautas.
ANEXOS
El administrado deberá adjuntar a su solicitud un escrito señalando el expediente administrativo o resolución donde se dispuso el pago de las costas y costos, y el monto solicitado.
Tendrá, además, que adjuntar los documentos que acrediten ese monto, así como el abono de los tributos respectivos de ser el caso.
Recibida la solicitud, la autoridad competente evaluará si la documentación está completa y de ser así comunicará del pedido al obligado para que efectúe sus observaciones que deberán ponerse en conocimiento del solicitante del pago de las costas y costos.
La autoridad competente analizará toda la información y se pronunciará fijando la suma de las costas y costos, y el plazo para que el obligado pague la suma liquidada.
LIQUIDACIÓN
De acuerdo con la directiva califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante al Indecopi, así como los gastos que este haya asumido con motivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo correspondiente dentro del cual fue parte.
Para la liquidación de los costos, la autoridad tendrá en cuenta la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos y la sustentación del pago del monto solicitado.
Considerará, además, el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
La autoridad podrá emplear cualquier otro criterio que considere pertinente cuando las circunstancias del caso lo ameriten.
NOTIFICACION DE MULTAS
El Tribunal del Indecopi también estableció que no será necesaria la firma de dos testigos cuando la persona que recibe una notificación de un acto administrativo que impone una multa se niegue a identificarse o firmar.
Esta decisión la adoptó mediante la Directiva N° 002-2015/TRI-INDECOPI. Así la autoridad jurisdiccional administrativa adecuó las normas sobre el régimen de notificación de actos administrativos emitidos en los casos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, a las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
NOTICIAS HOY 14/06/2015
NO SE REQUERIRÁ FIRMA DE TESTIGOS CUANDO EL SANCIONADO CON MULTA NO FIRME LA RESOLUCIÓN.
ESTABLECE EL TRIBUNAL DEL INDECOPI
Nuevos lineamientos para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos que presenten las personas involucradas en procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi estableció el Tribunal de esta entidad estatal.
Dichos pedidos deberán efectuarse por el propio administrado interesado o mediante un representante con facultades acreditadas, dentro del expediente principal en el cual se dictó el mandato de costas y costos, según detalla la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI por la cual se fijan las referidas pautas.
ANEXOS
El administrado deberá adjuntar a su solicitud un escrito señalando el expediente administrativo o resolución donde se dispuso el pago de las costas y costos, y el monto solicitado.
Tendrá, además, que adjuntar los documentos que acrediten ese monto, así como el abono de los tributos respectivos de ser el caso.
Recibida la solicitud, la autoridad competente evaluará si la documentación está completa y de ser así comunicará del pedido al obligado para que efectúe sus observaciones que deberán ponerse en conocimiento del solicitante del pago de las costas y costos.
La autoridad competente analizará toda la información y se pronunciará fijando la suma de las costas y costos, y el plazo para que el obligado pague la suma liquidada.
LIQUIDACIÓN
De acuerdo con la directiva califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante al Indecopi, así como los gastos que este haya asumido con motivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo correspondiente dentro del cual fue parte.
Para la liquidación de los costos, la autoridad tendrá en cuenta la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos y la sustentación del pago del monto solicitado.
Considerará, además, el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
La autoridad podrá emplear cualquier otro criterio que considere pertinente cuando las circunstancias del caso lo ameriten.
NOTIFICACION DE MULTAS
El Tribunal del Indecopi también estableció que no será necesaria la firma de dos testigos cuando la persona que recibe una notificación de un acto administrativo que impone una multa se niegue a identificarse o firmar.
Esta decisión la adoptó mediante la Directiva N° 002-2015/TRI-INDECOPI. Así la autoridad jurisdiccional administrativa adecuó las normas sobre el régimen de notificación de actos administrativos emitidos en los casos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, a las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
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