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viernes, 26 de junio de 2015

UN BIEN NO INSCRITO SE PUEDE ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN CASACIÓN N° 214-2014-ICA.

 Para que proceda la prescripción adquisitiva, el juez no puede exigir que el bien se encuentre previamente inscrito en Registros Públicos, ni mucho menos declarar que en estos casos la demanda contiene un imposible jurídico. Esto es así porque no debe exigirse requisitos adicionales a los previstos en el Código Civil para un pronunciamiento de fondo en el proceso de prescripción adquisitiva.
Dicho criterio fue expresado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 214-2014-Ica, 30-04-2015
 La actora inició un proceso de prescripción adquisitiva argumentando que posee como propietaria un bien inmueble desde 1990 a consecuencia de una cesión gratuita por haber trabajado en la parcela del demandado como caporal en las cosechas de algodón durante los años ochenta. Por su parte, la curadora procesal del emplazado sostuvo, entre otras cosas, que tratándose de una transferencia gratuita la pretensión debió ser una de título supletorio.
El juez de primer grado declaró fundada la demanda en atención a la memoria descriptiva presentada, el certificado de posesión municipal, y una resolución de alcaldía donde se reconoce la posesión y aprueba los planos de ubicación. Todo ello con total prescindencia del hecho que el bien no estaba registrado.
Sin embargo, la Primera Sala Civil de Ica desaprobó la sentencia elevada en consulta. Indicó que no le bastaba a la demandante “alegar haberse encontrado en posesión del bien con animus de propietario, sino que es necesario contar además con declaración judicial y la correspondiente inscripción”. Y en la medida de que el bien no se encontraba inscrito, señaló la Sala, no puede determinarse la existencia del predio materia de prescripción. Añadió que “el juez de la causa ha propiciado que se ejecute un imposible jurídico al ordenar la prescripción del bien”.
Ante esta decisión, la demandante recurrió en casación. La Sala Suprema declaró fundado el recurso, al considerar un error del juez ampliar los supuestos recogidos en el artículo 950 del Código Civil para declarar la prescripción adquisitiva. Así, la Corte señaló expresamente que “limitar la posibilidad de usucapir un determinado bien inmueble, a que el mismo previamente se encuentre inscrito registralmente importa una desnaturalización de esta figura jurídica”.

La Corte añadió que si bien existen situaciones puntuales donde nuestra legislación sustrae ciertas pretensiones del ámbito jurisdiccional, estas se encuentran expresamente señaladas por ley. Por tanto, al no estar prohibida la usucapión de predios no inscritos, dicho pedido no puede ser considerado un imposible jurídico”.

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