SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.
NOTICIAS HOY 06/06/2015
LOS AUTOAVALÚOS SON DOCUMENTOS QUE TIENEN LA CALIDAD DE PÚBLICOS, AL HABER SIDO OTORGADOS POR FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Se presentó una demanda de reivindicación de inmueble, en la cual el demandante afirmaba ser propietario del bien tras haberlo adquirido de una sociedad conyugal en diciembre de 2011, mediante un contrato de compraventa elevado a escritura pública.
El juez de la causa le dio la razón, al aseverar que la inscripción realizada a favor del demandante produjo todos sus efectos al no haber sido invalidada conforme al artículo 2013 del Código Civil. Por otro lado, tras advertir que el demandado contaba con un contrato de compraventa a su favor, de marzo de 1993, debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 1135 del Código Civil; esto es, preferirse el título de propiedad del demandante por encontrarse inscrito, al no existir tampoco prueba alguna de que el actor haya tenido conocimiento de la existencia del título del emplazado.
La Sala Superior de Lima Norte confirmó la sentencia apelada considerando que, de todos los signos de oponibilidad, es el registro el que “otorga más confianza, veracidad e información, lo que determina que quien tenga su derecho inscrito en los Registros Públicos puede oponerlo a todos, inclusive a una persona que posee el bien”. Agregó que en este caso no se demostró que el demandante haya obtenido su título de la mala fe.
El poseedor demandado interpuso recurso de casación, alegando infracción al artículo 949 del Código Civil (el mero consentimiento transmite la propiedad inmueble) la indebida aplicación del artículo 1135 (en la medida que el demandante no era un acreedor de buena fe) y que se habían contravenido las normas que garantizan el debido proceso (por no haberse valorado instrumentales tales como declaraciones juradas de autoavalúo de los años 1995 al 2011).
La Corte Suprema acogió el recurso fundamentalmente porque ninguna de las instancias de mérito habían valorado las declaraciones juradas de autoavalúo y una constancia de no adeudo. Asimismo, recalcó la relevancia que tiene tal omisión, en cuanto fueron “otorgadas por funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Comas y, por tal motivo, su mérito debe evaluarse teniendo en cuenta su calidad de documentos públicos”, puntualizó. Además, arguyó que la Sala Superior debió considerar si tales documentos podían desvirtuar la buena fe alegada por el actor.
El citado criterio fue expresado en la Casación N° 3858-2013-Lima Norte (El Peruano, 03/03/2015), en la cual la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia del ad quem justamente por no haber valorado los autoavalúos del bien ofrecidos oportunamente por el emplazado.
NOTICIAS HOY 06/06/2015
LOS AUTOAVALÚOS SON DOCUMENTOS QUE TIENEN LA CALIDAD DE PÚBLICOS, AL HABER SIDO OTORGADOS POR FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Se presentó una demanda de reivindicación de inmueble, en la cual el demandante afirmaba ser propietario del bien tras haberlo adquirido de una sociedad conyugal en diciembre de 2011, mediante un contrato de compraventa elevado a escritura pública.
El juez de la causa le dio la razón, al aseverar que la inscripción realizada a favor del demandante produjo todos sus efectos al no haber sido invalidada conforme al artículo 2013 del Código Civil. Por otro lado, tras advertir que el demandado contaba con un contrato de compraventa a su favor, de marzo de 1993, debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 1135 del Código Civil; esto es, preferirse el título de propiedad del demandante por encontrarse inscrito, al no existir tampoco prueba alguna de que el actor haya tenido conocimiento de la existencia del título del emplazado.
La Sala Superior de Lima Norte confirmó la sentencia apelada considerando que, de todos los signos de oponibilidad, es el registro el que “otorga más confianza, veracidad e información, lo que determina que quien tenga su derecho inscrito en los Registros Públicos puede oponerlo a todos, inclusive a una persona que posee el bien”. Agregó que en este caso no se demostró que el demandante haya obtenido su título de la mala fe.
El poseedor demandado interpuso recurso de casación, alegando infracción al artículo 949 del Código Civil (el mero consentimiento transmite la propiedad inmueble) la indebida aplicación del artículo 1135 (en la medida que el demandante no era un acreedor de buena fe) y que se habían contravenido las normas que garantizan el debido proceso (por no haberse valorado instrumentales tales como declaraciones juradas de autoavalúo de los años 1995 al 2011).
La Corte Suprema acogió el recurso fundamentalmente porque ninguna de las instancias de mérito habían valorado las declaraciones juradas de autoavalúo y una constancia de no adeudo. Asimismo, recalcó la relevancia que tiene tal omisión, en cuanto fueron “otorgadas por funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Comas y, por tal motivo, su mérito debe evaluarse teniendo en cuenta su calidad de documentos públicos”, puntualizó. Además, arguyó que la Sala Superior debió considerar si tales documentos podían desvirtuar la buena fe alegada por el actor.
El citado criterio fue expresado en la Casación N° 3858-2013-Lima Norte (El Peruano, 03/03/2015), en la cual la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia del ad quem justamente por no haber valorado los autoavalúos del bien ofrecidos oportunamente por el emplazado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario