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jueves, 25 de junio de 2015

CORTE SUPREMA RESOLVERÁ DEBATE ENTRE PROPIEDAD NO REGISTRADA Y EMBARGO INSCRITO AL ESTAR PRÓXIMO EL SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL

El próximo 17 de julio los miembros titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema debatirán y unificarán criterios para resolver un debate de larga data en nuestra judicatura: ¿qué debe prevalecer en la tercería de propiedad? ¿el embargo inscrito o la adquisición de la propiedad no registrada?
 ¿Qué debe primar al solucionarse un proceso de tercería? ¿El embargo inscrito a favor del acreedor sobre un predio registrado a nombre del deudor o, por el contrario, el derecho de propiedad que un tercero alega haber adquirido con anterioridad a dicha medida cautelar? Este es uno de los temas que ha generado mayor cantidad de pronunciamientos disímiles en nuestra judicatura.

Esta discusión se presenta muy a menudo en los procesos de tercería excluyente de propiedad, esto es, cuando un propietario sin título inscrito –tan solo cuenta con una minuta o escritura pública– busca levantar o dejar sin efecto un embargo inscrito sobre el bien. Es importante mencionar que dicho embargo fue inscrito a solicitud de un acreedor de quien aparece como propietario en el registro, y a través de dicha medida busca llevar a remate al bien para satisfacer las deudas impagas. 

El problema que se suscita en los tribunales es la aplicación del artículo 2022 del Código Civil, que establece que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone. De ser de distinta naturaleza se aplicarán las reglas del derecho común.

El Pleno es una oportunidad para definir, de una vez por todas, si el juez debe favorecer al demandante (tercerista), alegando que el derecho real de propiedad se opone al embargo y, por lo tanto, debe preferirse por ser anterior en el tiempo aunque no se haya inscrito; o si debe preferirse al embargante, bajo el argumento de que al haberse inscrito primero el embargo, este goza de un status que le otorga oponibilidad a otros derechos (incluso reales) y siendo esto así, la tercería no sería fundada.

JURISPRUDENCIA

En la Casación N° 176-2011-Junín quedó establecido que, cuando se discuten derechos de distinta naturaleza en la tercería, no son aplicables las reglas de prioridad registral, y así la propiedad no inscrita vencía al embargo.

Por otro lado, en la Casación N° 4448-2010-Arequipa se concluyó que si el nuevo propietario del bien inmueble no inscribió su derecho, este no es oponible al tercero que embargó de buena fe, por lo tanto la tercería es infundada.

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