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sábado, 4 de julio de 2015

ESTANDARIZAN PEDIDOS PARA LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO, EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA JUECES

OCMA APRUEBA DIRECTIVA SOBRE TRÁMITE PARA EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE ESTAS SOLICITUDES.
Un procedimiento célere y efectivo para el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces sometidos a investigación disciplinaria, con las debidas garantías para el afectado, aprobó la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma).
Así, esta institución reafirma como uno de sus principales objetivos el combate frontal contra la corrupción, buscando la implementación de todas las facultades y atribuciones de los órganos contralores previstas en el artículo 60 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277).
ESTANDARIZACIÓN
Dicho procedimiento, contenido en la Directiva N° 03-2015-J-OCMA/PJ, aprobada por Resolución de Jefatura N° 130-2015-J-OCMA/P, estandariza los pedidos de levantamiento del secreto de las comunicaciones y/o del secreto bancario, que se suscitan en la tramitación de los procedimientos disciplinarios ante los órganos de control del Poder Judicial (PJ).
Si bien esta directiva establece la legitimidad de los órganos contralores para solicitar tanto el levantamiento del secreto de las comunicaciones como del secreto bancario, resultaba indispensable tal estandarización, sostuvo la jefa de la Ocma, Ana María Aranda Rodríguez.
Por tanto, a partir de la autorización judicial que se obtenga en la jurisdicción ordinaria, los órganos contralores contarán con mayores elementos de prueba en el desarrollo de sus investigaciones disciplinarias, para la eventual sanción de las conductas disfuncionales objeto de las mismas, agregó.
Para sustentar el pedido de levantamiento de los secretos a las comunicaciones y/o bancario, se deberá constatar la existencia de suficientes elementos de convicción respecto al caso investigado en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho objeto de limitación, su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento del caso, el respeto al principio de proporcionalidad y la debida motivación del pedido.

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