Así lo establece la Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.
Esta innovación podrá aplicarse en todo el país en la medida de que la Sunarp ha adquirido tokenscriptográficos, herramienta necesaria para que los registradores califiquen los títulos presentados a través del SID Sunarp. De igual manera, se han obtenido los respectivos certificados digitales ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), en el marco del convenio de cooperación institucional suscrito entre ambas entidades.
Anteriormente, mediante la Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN, se reguló la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma del SID Sunarp. Además, se dispuso que mediante resolución de superintendencia nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como de la competencia de las oficinas registrales.
Por ello, Sunarp ha procedido a implementar el sistema a nivel nacional e incluir al beneficio el otorgamiento de poderes, pues hasta hoy solo estaba disponible para el acto de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima.
Estas modificaciones revisten especial importancia en la medida que el otorgamiento de poderes constituye una de las modalidades más recurrentes para iniciar una cadena de transacciones que podrían perturbar la seguridad jurídica que otorga Registros Públicos. Por ello, era necesario que Sunarp extienda el servicio a los poderes otorgados por personas naturales para garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el notario.
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