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domingo, 7 de febrero de 2016

OBREROS MUNICIPALES PUEDEN PEDIR REPOSICIÓN. SUPREMA FIJA CRITERIOS JURISDICCIONALES. COLEGIADO ESTABLECE SUPUESTOS EXCEPCIONALES AL PRECEDENTE HUATUCO.

Los obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada que sean despedidos, así como los trabajadores públicos que demanden la nulidad de su despido conforme a las normas laborales del sector privado, podrán solicitar su reposición.
Esto en aplicación de los criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por los jueces laborales, establecidos por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12475-2014-Moquegua.
Así, la máxima instancia judicial del país determinó que en esas dos situaciones, los jueces laborales no podrán aplicar el precedente del Tribunal Constitucional (TC) fijado en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC, por el cual se precisa que los trabajadores públicos despedidos solo podrán ser repuestos si fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público.
OTROS ESCENARIOS
La sala suprema también determinó que los jueces laborales tampoco podrán aplicar aquella directriz del TC conocida como Precedente Huatuco, cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 o de la Ley N° 24041, y de personal del sector público no comprendido en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057).
Dicho precedente constitucional no se aplicará, además, cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), funcionarios, políticos, personal de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución, precisó el supremo tribunal.
La citada sala fijó estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores en atención a los numerosos casos que se analizan en todo el país sobre la aplicación o inaplicación del referido precedente del TC.
De esta manera, también, la Corte Suprema unifica la jurisprudencia sobre este tema ejerciendo sus funciones.
De acuerdo con el mencionado artículo constitucional, no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
Agrega el mismo artículo que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
PREDICTIBILIDAD
Con estos criterios jurisdiccionales, la Corte Suprema ratifica el Precedente Huatuco y fija quiénes están excluidos del mismo, con lo cual disminuirá la falta de predictibilidad de las sentencias laborales, indicó el laboralista Brian Ávalos, asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 
Se aclara, entonces, un poco más el panorama para los extrabajadores del servicio público y los jueces labores sobre los criterios que deberán aplicarse para resolver las demandas de reposición, agregó.
Sostuvo que no corresponde aplicar dicho precedente constitucional a los obreros municipales que soliciten su reposición ni a quienes están en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 porque ellos están en la carrera pública.
En cambio, a los trabajadores CAS y funcionarios públicos no se les puede aplicar porque a ellos no les corresponde la reposición, detalló.

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