ESTÁ PROHIBIDO VALORAR LAS PRUEBAS AL MOMENTO DE ANALIZAR SI PROCEDE LA PRETENSIÓN.
Los jueces, al calificar las demandas, están impedidos de pronunciarse o emitir criterios sobre los asuntos cuestionados que deben resolver en las sentencias. Esta prohibición se desprende del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene toda persona involucrada en un proceso judicial.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 6203-2014 Piura, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo.
LINEAMIENTOS
A criterio del supremo tribunal, en la calificación de una demanda el juez, en general, no debe determinar la justicia del pedido del demandante ni juzgar el fondo de la controversia, más aún si en el caso puesto a su conocimiento el demandado es la persona obligada en la relación sustantiva controvertida materia del proceso.
Los aspectos de la pretensión del demandante deben ser necesariamente objeto de pronunciamiento en la sentencia, mediante el respectivo juicio de fundabilidad y luego de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos en el juicio, detalló la citada sala.
En el caso materia de la referida casación, el supremo tribunal determinó que el juez de primera instancia no se limitó a analizar los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, sino que requirió la presentación de una resolución administrativa por la que se aprobaran los acuerdos de un pacto colectivo, debido a que dicha resolución fue solicitada previamente por el demandante.
Sin embargo, a criterio del colegiado, aquel pedido no estaba vinculado a cuestiones de forma y capacidad procesal en el modo de interponer la demanda.
Más aún si el demandante, al presentar el escrito de subsanación correspondiente, señaló que dicho requerimiento tenía por objeto que la entidad demandada emita una resolución de ejecución de los acuerdos de aquel convenio colectivo.
MEDIOS PROBATORIOS
La máxima instancia de la judicatura advierte que para garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en la calificación de una demanda no pueden valorarse los medios probatorios, lo cual solo puede efectuarse al expedir la sentencia.
En la demanda, quien la presenta realiza una exposición de los hechos que sustentan su petitorio, cuyos medios probatorios ofrecidos deben ser puestos en conocimiento del demandado para que este ejerza en forma debida su derecho de defensa y se efectúe el saneamiento procesal, etapa en la cual se deben admitir las pruebas, detalló el supremo tribunal.
Corresponde al juez actuar siempre bajo estas pautas, añadió.
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