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miércoles, 24 de febrero de 2016

CELERIDAD PARA EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS – REDJUM - JUDICATURA IMPONE DIRECTIVAS A JUECES ANOTACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN EL MISMO DÍA, A FIN DE PROMOVER CULTURA DE CUMPLIMIENTO.

En la responsabilidad de coadyuvar con la promoción de una cultura del cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Poder Judicial dispuso la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum).
Junto a esta nómina, regulada por la Ley Nº 30201, la judicatura aprobó también el procedimiento de inscripción y cancelación del referido registro, así como de las reglas para la expedición del certificado de deudor judicial moroso, conforme lo señala la RA Nº 024-2016-CEPJ.

Por tanto, todos estos trámites serán de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial con competencia en las materias en que sea factible la inscripción y declaración del deudor judicial moroso.

Así, en lo que respecta al procedimiento de inscripción, la norma refiere que dicho trámite será de aplicación desde el momento en que se recibe la ficha de registro y la resolución que declara el estado de deudor judicial moroso hasta que se hace de conocimiento al órgano jurisdiccional la inscripción de la misma en el registro respectivo.

Agrega que para la recepción y verificación de la ficha de registro, el juzgado deberá remitir los documentos para la anotación respectiva ante el Registro Distrital de Deudores Judiciales Morosos (Redidjum), que tras recibir la ficha y verificar el correcto llenado tendrá la responsabilidad de disponer su inscripción en el plazo de 24 horas.

Esto es, podrá ordenarse la inscripción de casos referidos a los inquilinos morosos cuando el demandado incumpla con señalar el bien libre de gravamen o bienes parcialmente gravados en un proceso único de ejecución, a efectos de que con su realización se cumpla el mandato de pago, según el Art. 692-A del Código Procesal Civil; y cuando el demandado no cumpla con señalar el bien libre de gravamen o bienes parcialmente gravados en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, de acuerdo con el Art. 692-A del CPP.

Mientras que en la cancelación, prevista también para proceder en 24 horas, se señala que una vez cumplida la deuda, la inscripción quedará sin efecto de pleno derecho, procediéndose a la cancelación de la anotación.

En tal sentido, se observa que una vez extinguida la obligación por cualquiera de las modalidades previstas en el Código Civil, el propio juzgado de origen oficiará al órgano de gobierno del Poder Judicial solicitando la cancelación del registro de deudor moroso judicial, bajo responsabilidad.

Asimismo, una vez extinguida la obligación, procederá esta cancelación a pedido de cualquier persona, debiendo el Poder Judicial acceder dicha petición en el plazo de ley, bajo responsabilidad.

El acceso a la información de este registro es de carácter público y gratuito, a través del portal web del Poder Judicial.

ley Nº 30201

La Ley Nº 30201 dispuso la creación del registro de deudores judiciales morosos, en que se inscribirán a solicitud del ejecutante el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso.

Esto último en aplicación de los artículos 594, 692-A del Código Procesal Civil. Así, procederá la anotación en el caso de inquilinos morosos, entre otros.

La normativa busca fomentar la cultura de cumplimiento, en especial de las obligaciones contractuales entre las partes, a fin de lograr una mayor seguridad jurídica.

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