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miércoles, 21 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA: RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO ES IMPRESCRIPTIBLE. CAS. N° 1532-2013-LAMBAYEQUE.

 
Los exconvivientes puede solicitar judicialmente la declaración de unión de hecho, sin que esa pretensión se encuentre sujeta a algún plazo prescriptorio.

Derecho fundamental y, por lo tanto, no puede aplicársele el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.

Cualquiera de los exconcubinos  puede solicitar  judicialmente la  declaración de unión  de hecho, sin que esa  pretensión se encuentre sujeta a algún  plazo prescriptorio.  
La tesis por la cual la pretensión de  reconocimiento de unión de hecho  está sujeta al plazo de prescripción de 10 años, prevista para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil. 

CASO

Luego de más de 14 años juntos, la relación entre Olga y Segundo se terminó debido a que ella lo encontró manteniendo relaciones sexuales con la empleada de la casa. Avergonzado, Segundo se retiró del hogar que compartían, llevándose consigo los ahorros que ambos habían acumulado con la intención de comprarse una casa. 

Ante la negativa de devolverle la parte del dinero que le correspondía, Olga decidió interponer una demanda de declaración de unión de hecho contra su expareja. Segundo, a su vez, interpuso una excepción  de prescripción extintiva, afirmando que la pretensión para pedir la declaración de la existencia de una unión de hecho constituye  una acción personal y, por lo tanto, ya ha prescrito. 

En primera instancia la excepción  fue declarada infundada. El juez afirmó que la pretensión de la demandante  “tiene como propósito  cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, la que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto fuera aplicable y, como tal, es imprescriptible, siendo este derecho absoluto y perpetuo”. 

Sin embargo, ya en apelación, la Sala Superior revocó dicha decisión. Señaló que la argumentación del a quo, por la  cual se exceptuaba de prescriptibilidad a la demanda, no se apoyaba en norma jurídica alguna. Es más, la Sala afirmó que la declaración de unión de hecho es una acción personal y, como tal, prescribe a los diez años –conforme lo establece el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil–. A partir de este razonamiento, declaró  fundada la excepción y concluido el proceso. 

Recurrida en casación, la Sala  Civil Transitoria de la Corte Suprema consideró que la unión  de hecho, según la Constitución, es una fuente generadora de familia y, como tal, merece protección. Por ello, afirmó que se encuentra  implícito, en el artículo 5 de la Carta Magna, el reconocimiento de la unión de hecho como derecho  humano a fundar una familia. 

Por lo tanto, la Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra  sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza. Acto seguido, fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento  de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10  años previstos para la acción personal  en el inciso 1 del artículo 2001 del  Código Civil.

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