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martes, 20 de octubre de 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: “SUELDO TOTAL NO PUEDE SER AFECTADO POR DEUDA BANCARIA. INCLUSO CUANDO EXISTA CONVENIO ENTRE EL EMPLEADOR Y EL BANCO PARA EFECTUAR RETENCIONES”.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE SE DESPRENDE DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 00422 2013-PA/TC, EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), QUE DECLARÓ FUNDADA UNA DEMANDA DE AMPARO.
La remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito entre el empleador y la entidad financiera acreedora.
FUNDAMENTO
De acuerdo con la sentencia, el trabajador demandante alegó que no percibía sueldo debido a una retención judicial por concepto de alimentos, equivalente al 60%, y a otra derivada de una deuda financiera en virtud de un convenio celebrado entre su empleador y la entidad bancaria acreedora.
En efecto, aquel convenio interinstitucional establecía que el empleador debía evaluar la capacidad de pago del trabajador solicitante del crédito bancario, con el objeto de cautelar que los descuentos sobre la remuneración, incluyendo el pago mensual por devolución del préstamo personal, no superasen el 30% de los ingresos mensuales.
Límite, además, que fue aumentado hasta el 45% de acuerdo a adendas posteriores. Por todo ello, el trabajador expresó su malestar al considerar vulnerado su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que asegure para él y familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política.
A criterio del máximo tribunal, en este contexto, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego aumentó al 45%.
Así, para el colegiado, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban el derecho a la remuneración del trabajador.
Por lo tanto, el TC ordenó a la entidad empleadora que suspenda el descuento de los haberes del trabajador por las deudas bancarias y haga solo las retenciones ordenadas judicialmente, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados en el que se analiza dicha decisión constitucional.
Sin embargo, el TC aclaró que dicha decisión no implica la extinción de la deuda bancaria contraída por el trabajador, o que este no se encuentre obligado a cancelarla, pues la entidad financiera acreedora tiene habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que se honre dicha deuda, pero que no se podrá hacer valer los intereses a través del descuento directo por planilla, agregó el informe.
ASUNTO ACCESORIO
El máximo colegiado desestimó en este caso el argumento del empleador respecto a que el embargo por alimentos que sufre el trabajador no afectaba su capacidad económica y que escudándose en dicho mandato judicial solo pretendía sustraerse de sus obligaciones crediticias. A criterio del organismo constitucional se trata de un proceso ordinario concluido y cuya validez no era tema de discusión para el TC.
NORMAS
El artículo 24 de la Constitución señala también que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
De acuerdo con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son bienes inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP).
Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

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