SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA EN LA CASACIÓN LABORAL N° 7095-2014-LIMA.
- La indemnización por despido arbitrario, regulada en el D.S. N° 003-97-TR, solo cubre la pérdida económica del puesto de trabajo.
- La indemnización por daños y perjuicios, prevista en el art. 1321 del Código Civil, sanciona la inejecución de las obligaciones del empleador por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Ambos montos buscan reparar dos situaciones distintas.
Así, procederá el cobro de la indemnización por daños y perjuicios cuando el despido ha ocurrido de mala fe. Esto ocurre cuando se ofrece a una persona mejores condiciones y estatus laboral para que abandone su anterior trabajo, pero el nuevo empleador deja sin efecto la relación laboral de forma injustificada.
CASO QUE MOTIVÓ ESTA DECISIÓN
Una trabajadora solicitó una indemnización por incumplimiento y ruptura contractual injustificada contra su empleadora, quien la cesó por no cumplir con los requisitos de un trabajador de confianza. Argumentó la demandante que sí cuenta con nivel profesional y experiencia laboral adecuada, y que además la demandada la motivó a desvincularse de su anterior empleadora, con la cual mantenía una relación laboral estable de más de 6 años, bajo la promesa de mejoras condiciones laborales.
La empresa demandada, por su parte, aseveró que a la trabajadora no le corresponde ninguna indemnización, pues no había superado el periodo de prueba, periodo a partir del cual recién se adquiere la protección contra el despido arbitrario.
Al resolver la causa, la Corte Suprema señaló que, en el campo del Derecho, todo acto o declaración de voluntad debe emitirse de buena fe, es decir debe expresar el deseo sincero de dar cumplimiento al compromiso que por él se adquiere. Por esa razón, la ley protege esta clase de actos, y sanciona los fraudulentos, que contrarían no solo las estipulaciones de la ley, de la moral y de la ética, sino también la voluntad en ellos expresada. En consecuencia, la infracción del deber de buena fe contractual origina el derecho de la parte afectada a exigir una indemnización.
El Colegiado aclaró que la pretensión de la actora no era que se le abone la indemnización por despido arbitrario, establecida en la norma laboral, sino que se le abone una indemnización por daños y perjuicios de índole civil. Por ello, la Suprema aseveró que para resolver esta causa no resultaba aplicable la norma sobre el periodo de prueba.
Igualmente la Corte verificó que la empresa demandada no solo truncó las expectativas laborales que tenía la trabajadora, la cual se vería reflejada en mejoras salariales y estatus laboral (se le ofreció el puesto de gerente), sino también se frustró su proyecto laboral que tenía respecto a su exempleadora -Tiendas Ripley-, a la cual renunció motivada por la promesa de una mejor oportunidad profesional.
Por ello, la Suprema concluyó que el argumento de la demandante es creíble por la cercanía entre su renuncia a su anterior trabajo y el inicio de sus labores en la empresa demandada. Afirmó la Corte que el despido generó un perjuicio a la trabajadora, pues la última empresa no respetó la buena fe contractual, por lo que en este caso la norma aplicable resulta ser el artículo 1321 del Código Civil.
En consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso de casación, sin embargo no concedió una indemnización mayor, porque no fue solicitada.
2 comentarios:
tengo una consulta se puede ejecutar un laudo arbitral laboral aunque haya sido impugnado por anulacion la nueva ley procesal de trabajo dice que el laudo tiene que ser un laudo firme entonces como puedo ejecutarlo agradecere su respuesta
Una medida cautelar puede ser antes del proceso pero tendrías que confiar mucho en ti por que dependera de cual sea el resultado de la nulidad tienes mucho por ganar pero ten en cuenta la contracautela..!!
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