NOTICIAS DE DERECHO

viernes, 31 de julio de 2015

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPREMA CIVIL PERMANENTE. LAS NORMAS SOBRE TENENCIA CONSTITUYEN REGLAS FLEXIBLES. POR ENCIMA DE ESTAS DISPOSICIONES SIEMPRE ESTÁ EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CASACIÓN N° 1961-2012, PUBLICADA POR LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA.

Con la finalidad de preservar el principio del interés superior del niño, las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles, y por tanto los menores no deben ser considerados como dependientes de los padres o subordinados a la arbitrariedad de la autoridad.

 Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1961-2012, publicada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en que se declara infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de tenencia.
ARGUMENTOS
Si bien dicho colegiado considera que por el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia de un menor, corresponderá al juez resolver sobre su situación teniendo en cuenta que este deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, ello es así siempre que le sea favorable al niño o niña.Concluye, en este contexto, que no se trata de una norma fatal, imperativa, que no admite modificaciones.Por el contrario, justifica su decisión en la necesidad de preservar el interés superior del niño. “Se trata de una regla jurídica flexible, que se adecúa a lo que le favorece al menor”, detalla el supremo tribunal.En ese sentido, añade que dicha norma antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese interés superior, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le observe como objeto dependiente de sus padres o subordinado a la arbitrariedad de la autoridad.Así, aunque la permanencia de un menor con uno de sus progenitores constituye un elemento a considerar, tal hecho cede cuando aquel evento no le sea favorable, detalla la decisión del supremo tribunal.A criterio del colegiado, además, esta misma interpretación debe aplicarse a lo dispuesto en el artículo 85 del citado cuerpo legislativo.En su opinión, la opinión de los menores resulta importante, pero debe ser evaluada con el conjunto de medios probatorios existentes, a fin de determinar lo que más le conviene, explica la sala.
POSICIÓN PREDOMINANTE
El principio del interés superior del niño y el respeto a sus derechos, deberá considerarse en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado mediante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales, así como sus demás instituciones, refiere la decisión de esta sala.Mientras que, agrega, en materia de tenencia y custodia constituye una obligación del magistrado especializado en temas de familia escuchar la opinión del menor y tomar en cuenta la del adolescente, según lo dispone el artículo 85 del citado código.

domingo, 19 de julio de 2015

ESTABLECEN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA. SE CREA LAS MODALIDADES DE COMPRA DE INMUEBLES A TRAVÉS DEL ALQUILER-VENTA Y DEL LEASING INMOBILIARIO, ADEMÁS DE CREAR UN ENTORNO LEGAL QUE PROTEGE A LAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE DESEAN ALQUILAR UN INMUEBLE, FACILITANDO EL DESALOJO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA LEY DE LEASING INMOBILIARIO Y ALQUILER-VENTA?

Mediante Decreto Legislativo se estableció el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.
A continuación te resumimos las principales claves del Decreto Legislativo 1177, que el Gobierno espera permita que entre 20 mil y 30 mil familias accedan a una vivienda propia
Llama la atención que, en el caso del alquiler-venta, la norma no hace ninguna referencia a un pago adicional al alquiler para reunir la cuota inicial, como había adelantado el ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, en diversas oportunidades. Sin embargo, se espera que este detalle pueda ser definido en el reglamento de la norma, pues en esta facilidad residía gran parte de la expectativa que ha generado este decreto.
MODALIDADES
Tal como había indicado el ministro de Vivienda en la ceremonia de promulgación de la norma el viernes, el Decreto Legislativo que Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda genera tres modalidades nuevas para el mercado inmobiliario
1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
En esta modalidad, el arrendador cede temporalmente el uso de un inmueble al arrendatario para vivienda, por una renta convenida y un plazo pactado. 
Para este caso, es necesario firmar el FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda) e inscribirlo en el Registro Administrativo de Alquiler de Vivienda (RAV)que es creado también por este decreto y que está a cargo del Fondo Mivivienda.
2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra
En el llamado alquiler-venta, el arrendador cede temporalmente un inmueble de su propiedad al arrendatario por una serie de pagos convenidos y un plazo determinado, al final del cual el inquilino tiene derecho de ejercer la opción de compra del inmueble. 
Para ello, es requerido firmar el FUAO (Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda) y registrarlo en Registros Públicos.
Además, el contrato debe consignar un cronograma de pagos y el precio de la opción de compra del inmueble. 
Como en es el caso en las tres modalidades, la renta convenida deberá depositarse en una cuenta en una entidad financiera. Sin embargo, en este caso, no constituye pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que el inquilino no podrá solicitar la devolución de ninguno de los pagos realizados. 
Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido el pago de las rentas mensuales y cualquier otro pago o intereses que estén consignados en el FUAO. Si decide hacerlo antes de la fecha pactada, deberá pagar las cuotas que falten. 
Según la norma, para los casos en que se financie el ejercicio de la opción de compra del inmueble a través del sistema financiero, el banco debe tener en cuenta en la evaluación el comportamiento de pago del arrendatario.
Asimismo, si se cumplen los requisitos del Crédito Mivivienda o del Programa Techo Propio, el comprador del inmueble podrá acceder al Bono del Buen Pagador o al Bono Familiar Habitacional
El Bono del Buen Pagador va desde los S/.12 500 hasta los S/.17 000, dependiendo del valor del inmueble. 
3. Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda 
En esta modalidad, una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) financia el acceso del arrendatario al uso de un inmueble para vivienda, recibiendo a cambio un pago de cuotas periódicas y con opción de compra a un valor previamente pactado. 
El inmueble es de propiedad de la entidad financiera, quien debe firmar con el arrendatario el FUAL -Formulario Único de Arrendamiento - financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda- e inscribirlo en el Registro de Predios de  Registros Públicos. 
Este arrendamiento financiero puede ser financiado con el Bono del Buen Pagador o un Bono Familiar Habitacional, si se cumplen los requisitos, de modo que las cuotas sean menores. 
Si ha cumplido con sus pagos y obligaciones, el inquilino puede ejercer la opción de compra pagando el precio pactado entre ambos en el FUAL. 
Al igual que en el anterior caso, si decide comprarlo antes de la fecha pactada, deberá cancelar las cuotas por vencer. 
FORMULARIOS
Como ya se mencionó, acceder a estas modalidades requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAO o FUAL) que hacen la vez de contratos y cuyo contenido será definido en el reglamento de esta norma. 
Estos deben suscribirse ante un notario o un juez de paz letrado y son registrados en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV y, de ser el caso, en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA - RAV
El RAV es el registro donde se inscribirán todos los FUA, FUAO y FUAL y será administrado por el Fondo Mi vivienda. Asimismo, también hará una recopilación de las  resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo, que también son creados por este decreto. 
La información del RAV es pública y podrá ser usada por entidades financieras para evaluar a un solicitante a un crédito hipotecario, así como para que futuros arrendatarios o arrendadores verifiquen los antecedentes de la otra parte en caso quieran firmar un contrato. 
CUENTAS DE ABONO
Si una empresa o persona alquila un inmueble, debe definir una cuenta en una empresa del sistema financiero al que se deben abonar el importe por la garantía al comienzo del contrato y la renta convenida mensualmente, así como los gastos de mantenimiento, agua, seguro por riesgo de pérdidas y cualquier otro concepto previamente acordado. 
La garantía se mantendrá depositada hasta el fin del contrato y podrá ser usada por el arrendador para reponer las condiciones del inmueble o para el pago de sumas adeudadas de renta. El remanente, será devuelto al inquilino. 
DESALOJO 
En cualquiera de los contratos regulados por esta norma, el dueño del inmueble puede iniciar un Proceso Único de Ejecución de Desalojo para recuperarlo, cuando concluya el contrato, ambas partes lo acuerden, el inquilino deje de pagar la renta o la cuota convenida por dos meses consecutivos, no cumpla con abonar los complementarios (mantenimiento, agua, seguro y otros) por seis meses o lo use para un fin distinto a vivienda. 
El Proceso Único de Ejecución de Desalojo se tramita ante el juez de paz letrado o el juzgado que haga sus veces, en la jurisdicción donde se encuentre el inmueble. El inquilino tendrá cinco días hábiles para allanarse o acreditar que no se cumplen los requisitos para el desalojo
Vencido ese plazo, el juez debe sentenciar en máximo tres días hábiles y, de ordenar el desalojo, la Policía Nacional del Perú tiene tres días hábiles para para ejecutarlo
Si el arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el juez pondrá en conocimiento de tal hecho al fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan. El desalojo deberá ser registrado también en el RAV. 
El arrendatario puede apelar la decisión de desalojarlo en un plazo de tres días hábiles, la cual deberá ser remitida al juez superior en máximo dos días hábiles y este deberá notificar su decisión en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si se confirma el desalojo, los costos del proceso son asumidos por el arrendatario. 
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 
Las personas jurídicas (empresas) que se dediquen a ofrecer estas tres modalidades, gozarán de un plazo de tres años de exoneración del Impuesto General a las Ventas por el servicio de arrendamiento previsto en esta norma. 
Asimismo, las empresas financieras que ofrezcan inmuebles bajo el marco del leasing inmobiliario, no tendrán que registrar estas propiedades como activos fijos. 

jueves, 16 de julio de 2015

TC AMPLÍA PROTECCIÓN ANTE LOS EMBARGOS DE HONORARIOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

 
Al extender criterios de inembargabilidad de remuneraciones a la locación de servicios.
El Tribunal  Constitucional (TC) amplió los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locación de servicios, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00645-2013-PA/TC.
Para el máximo colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se diferencian entre la remuneración, que es percibida por un trabajador subordinado; y los honorarios profesionales o la retribución de un trabajador independiente o locador de servicios, para efectos de embargos, deberán considerarse como conceptos similares.
Por tanto, privilegia el amparo legal a la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP), independientemente de que los ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil.
NECESIDADES BÁSICAS
A criterio del TC, el objeto de la norma citada será asegurar la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
Así, para el TC, admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes están en una relación laboral, implicaría un trato discriminatorio con los que están en una situación más precaria en términos de estabilidad de ingresos, como los trabajadores independientes.
Incluso, agrega, se estaría afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores, ya sean en situación de independientes y subordinados, a no ser embargados más allá del límite legal.
De ahí la insistencia del TC de que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, afectos de la interpretación y aplicación del artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, deberá entenderse el término de remuneración en el sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.
JUSTIFICACIÓN
Al fundamentar su voto, la magistrada Marianella Ledesma afirmó que la equiparación de la inembargabilidad de los ingresos, tanto de una remuneración laboral o de una contraprestación civil, procederá –en este último supuesto– cuando la respectiva cuenta bancaria contenga una contraprestación que, desde todo punto de vista, pueda entenderse como remuneración; es decir, como un monto que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como lo es hasta las cinco URP.
Mientras que en todos aquellos casos que excedan a dicho monto, solo lo será hasta una tercera parte del exceso; y, cuando la remuneración que provenga del respectivo contrato de prestación de servicios sea depositada con una periodicidad razonable, ya sea mensual o quincenal, entre otros, se procederá de manera similar a las que operan con la remuneración que procede de un contrato de naturaleza laboral.
El Estado debe proteger al trabajador.

miércoles, 15 de julio de 2015

PODERES PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE PARTE NOTARIAL CON FIRMA DIGITAL EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES A NIVEL NACIONAL. LOS ACTOS DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS TAMBIÉN PODRÁN REALIZARSE MEDIANTE ESTE MECANISMO EN TODAS LAS OFICINAS REGISTRALES DEL PAÍS. ESTE SISTEMA ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE LA 2DA SEMANA DE AGOSTO.

Así lo establece la Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.

Esta innovación podrá aplicarse en todo el país en la medida de que la Sunarp ha adquirido tokenscriptográficos, herramienta necesaria para que los registradores califiquen los títulos presentados a través del SID Sunarp. De igual manera, se han obtenido los respectivos certificados digitales ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), en el marco del convenio de cooperación institucional suscrito entre ambas entidades.

Anteriormente, mediante la Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN, se reguló la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma del SID Sunarp. Además, se dispuso que mediante resolución de superintendencia nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como de la competencia de las oficinas registrales.

Por ello, Sunarp ha procedido a implementar el sistema a nivel nacional e incluir al beneficio el otorgamiento de poderes, pues hasta hoy solo estaba disponible para el acto de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima.

Estas modificaciones revisten especial importancia en la medida que el otorgamiento de poderes constituye una de las modalidades más recurrentes para iniciar una cadena de transacciones que podrían perturbar la seguridad jurídica que otorga Registros Públicos. Por ello, era necesario que Sunarp extienda el servicio a los poderes otorgados por personas naturales para garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el notario.

sábado, 4 de julio de 2015

ESTANDARIZAN PEDIDOS PARA LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO, EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA JUECES

OCMA APRUEBA DIRECTIVA SOBRE TRÁMITE PARA EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE ESTAS SOLICITUDES.
Un procedimiento célere y efectivo para el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces sometidos a investigación disciplinaria, con las debidas garantías para el afectado, aprobó la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma).
Así, esta institución reafirma como uno de sus principales objetivos el combate frontal contra la corrupción, buscando la implementación de todas las facultades y atribuciones de los órganos contralores previstas en el artículo 60 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277).
ESTANDARIZACIÓN
Dicho procedimiento, contenido en la Directiva N° 03-2015-J-OCMA/PJ, aprobada por Resolución de Jefatura N° 130-2015-J-OCMA/P, estandariza los pedidos de levantamiento del secreto de las comunicaciones y/o del secreto bancario, que se suscitan en la tramitación de los procedimientos disciplinarios ante los órganos de control del Poder Judicial (PJ).
Si bien esta directiva establece la legitimidad de los órganos contralores para solicitar tanto el levantamiento del secreto de las comunicaciones como del secreto bancario, resultaba indispensable tal estandarización, sostuvo la jefa de la Ocma, Ana María Aranda Rodríguez.
Por tanto, a partir de la autorización judicial que se obtenga en la jurisdicción ordinaria, los órganos contralores contarán con mayores elementos de prueba en el desarrollo de sus investigaciones disciplinarias, para la eventual sanción de las conductas disfuncionales objeto de las mismas, agregó.
Para sustentar el pedido de levantamiento de los secretos a las comunicaciones y/o bancario, se deberá constatar la existencia de suficientes elementos de convicción respecto al caso investigado en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho objeto de limitación, su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento del caso, el respeto al principio de proporcionalidad y la debida motivación del pedido.