SUB MÓDULOS CORPORATIVOS LABORALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO DE JUZGADOS DE TRABAJO Y DE JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
Mediante Resolución Administrativa N.º 168-2016-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano, el 2 de setiembre del 2016, establecen conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En consecuencia se dispone resolver lo siguiente:
Artículo Primero. Aprobar la propuesta presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima de desdoblar el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulos Corporativos Laborales de Juzgados de Trabajo y el Sub Módulo Corporativo Laboral de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, a partir del 1 de setiembre de 2016, estarán conformados de la siguiente manera:
- Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo:
Primer Sub Módulo Corporativo Laboral: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo.
Segundo Sub Módulo Corporativo Laboral: Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo.
Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral: Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgados de Trabajo.
Cuarto Sub Módulo Corporativo Laboral: Décimo Tercer, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto Juzgados de Trabajo.
Quinto Sub Módulo Corporativo Laboral: Décimo Sétimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo.
Sexto Sub Módulo Corporativo Laboral: Vigésimo Primer, Vigésimo Segundo, Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno Juzgados de Trabajo.-
Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Paz Letrado Laboral:
Sétimo Sub Módulo Corporativo Laboral: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrado Laboral.
Octavo Sub Módulo Corporativo Laboral: Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrado Laboral.
Artículo Segundo. Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Tercero. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo continuará llevando a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima, con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la presente resolución y de la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, que aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”.
Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Fuente: CONSEJO EJECUTIVO EL PODER JUDICIAL, Res. Adm. Nº 168-2016-CE-PJ: Establecen conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima: 2 de setiembre del 2016.
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