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domingo, 7 de agosto de 2016

CORTE SUPREMA: PENAS IMPUESTAS POR DELITO DE LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR SIEMPRE DEBERÁN SER EFECTIVAS. SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL RECURSO DE NULIDAD N° 1865-2015-HUANCAVELICA. PODER JUDICIAL: SE CREÓ LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE GÉNERO PARA AFRONTAR CASOS DE VIOLENCIA CONTRA EL GÉNERO FEMENINO.

Para el autor
No debe suspenderse la ejecución de la pena en los DELITOS DE LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR. Debido a que se cometen de forma reiterada y continua en aumento si no se es tratado a su autor con especialista en  psicología y/o psiquiatría.
 Para la víctima
La víctima también requiere de tratamiento para evitar su victimización sucesiva y la banalización del mal producido.
Corte Suprema asimismo estableció que debe imponerse la MEDIDA DE TRATAMIENTO DE RE-EDUCACIÓN de carácter multidisciplinario y diferenciado previsto en la Ley N° 30364, cuya solicitud e imposición es obligatoria para los fiscales y jueces, respectivamente.
LA LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR ES APLICABLE TAMBIÉN A LOS EX CONVIVIENTES.
Por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena para los delitos en contexto de violencia familiar.

PODER JUDICIAL: SE CREÓ LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE GÉNERO PARA AFRONTAR CASOS DE VIOLENCIA CONTRA EL GÉNERO FEMENINO. 
Con el fin de uniformizar el criterio de los jueces para los casos de violencia contra la mujer, el Poder Judicial ha creado la Comisión de Justicia de Género donde se busca evitar cuestionados fallos que favorezcan a los agresores.
Presidente del PJ, Víctor Ticona, señaló que esta medida busca implementar acciones para eliminar la desigualdad y la discriminación a las víctimas de violencia psicológica y sexual.
“Rechazamos todo tipo de violencia contra la mujer o contra integrantes del grupo familiar. Por ello, hemos instituido, como política judicial, el enfoque de género y la justicia a nivel nacional”,

CAPACITACIONES A MAGISTRADOS

Magistrados serán capacitados para que puedan dar crédito a todas las pruebas (pruebas fílmicas) en casos de violencia contra la mujer, para que dicho material sea considerado como  evidencia y sea tome en cuenta durante el .proceso, no solo las pericias medico legales.
JUECES DE FAMILIA deben establecer acuerdos y unificar criterios para aplicar la misma condena ante un caso de violencia contra la mujer.
EFICIENCIA Y PRONTITUD POR PARTE DE PROFESIONALES AL REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGALES
Una mujer víctima de cualquier tipo de violencia es citada a medicina legal en seis meses, en el mejor de los casos. Esto debido a que hay déficit de profesionales como policías, fiscales y médicos en las dependencias. Es importante que los procesos sean rápidos
CONDENAS
El Poder Judicial reveló que en los últimos 18 meses se han impuesto:
·         100 condenas por feminicidio: 52 en 2015 y 48 en los primeros seis meses del año.
·         203 condenas por DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, entre los que se incluyeron CADENA PERPETUA y CARCELERÍA DE HASTA 25 AÑOS para los agresores.

CASO QUE MOTIVO DECISIÓN DE PENAS EFECTIVAS EN VIOLENCIA FAMILIAR
Fue el siguiente:
A un sujeto se le atribuyó haber golpeado a una mujer luego de que esta quisiera ingresar al domicilio de una amiga suya. Producto del altercado, la agraviada sufrió una fractura del tabique nasal y el imputado la habría conducido contra su voluntad a su domicilio, reteniéndola por siete días, tiempo durante el cual la amenazó de muerte. Estos hechos le valieron una acusación por delito de lesiones leves por violencia familiar.
Evaluado el caso, la Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica lo condenó por este delito a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, además del pago de una reparación civil, al considerar que entre el agraviado y el agresor existía un vínculo de convivencia.
Contra esta sentencia el condenado interpuso recurso de nulidad solicitando la desvinculación del tipo penal y pidiendo que se le imponga una pena suspendida. Sus fundamentos fueron en que no se analizó correctamente la testimonial de descargo ni que la víctima no sufrió un menoscabo grave a su salud, por lo que consideraba que no correspondía aplicar la pena efectiva. Asimismo, sostuvo que no se llegó a determinar si existía un vínculo de convivencia con la agraviada.
Aceptado a trámite el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema sostuvo que resultaba impertinente indicar si existía un vínculo familiar al momento de los hechos, pues la legislación sobre violencia familiar es aplicable también a los ex convivientes. Asimismo, sostuvo que por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena para los delitos en contexto de violencia familiar.

Por estos motivos, rechazó el recurso de nulidad interpuesto y dispuso que se remita la sentencia a la Sala Superior de origen para que se disponga su remisión al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia.





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