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viernes, 22 de julio de 2016

-LA LEY N° 30490 QUE MODIFICA ARTÍCULO 667 DEL CÓDIGO CIVIL. PERSONA CONDENADA CON SENTENCIA JUDICIAL FIRME POR VIOLENCIA FAMILIAR NO PODRÁ SER CONSIDERADO COMO HEREDERO (INDIGNIDAD DE SUCEDER) DE SU FAMILIAR ADULTO MAYOR VÍCTIMA. - NUEVA LEY INSTA A PARIENTES A DAR VIVIENDA A ADULTOS MAYORES, QUIENES PODRÍAN INICIAR DEMANDA DE ALIMENTOS SEGÚN SEA EL CASO. - BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR AHORA DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS.

NUEVO TEXTO DEL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 667 DEL CÓDIGO, CONFORME A LA MODIFICACIÓN EFECTUADA POR LA LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, LEY N° 30490 :
Para la configuración de la causal de indignidad ya no será necesario que estos sujetos hayan sido sancionados en más de una oportunidad por violencia familiar, como establecía el texto anterior de la norma.
Esta modificatoria en la ley establece un marco normativo que busca garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural del país. Además se precisa que se entenderá por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable; a la no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa; a la igualdad de oportunidades; y a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR:
 Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad; una vida sin ningún tipo de violencia; acceder a programas de educación y capacitación; participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.
Derecho a la atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados; y a recibir información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice; a realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual; brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida; a la atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.

El cónyuge o conviviente, los hijos, nietos, hermanos y padres (en ese orden) de una persona considerada de la tercera edad, deben, entre otros aspectos, “satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad”.
SI SE INCUMPLE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMA, LOS ADULTOS MAYORES PODRÁN INICIAR UN PROCESO POR LA VÍA CIVIL O PENAL.
“Una persona puede demandar alimentos ante el juez de paz letrado y recibir una pensión alimentaria por parte de sus hijos o nietos en caso no pueda velar por sí misma. Si el demandado incumple reiteradamente su obligación podría ser denunciado por el DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR”. Dicho ilícito penal es sancionado con una pena no mayor a tres años.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR AHORA DE TODOSLOS ADULTOS MAYORES
La nueva norma exonerará del pago de Impuesto Predial a los adultos mayores cuyos ingresos mensuales sean menores a una unidad impositiva tributaria (establecida en S/3.950 para el 2016), y que cuenten con un solo predio que usen como casa-habitación.
A la fecha, este beneficio tributario solo rige para aquellos jubilados que sean pensionistas (régimen público o privado).
SE CONSIDERA ADULTOS MAYORES  A TODOS LOS CIUDADANOS QUE SUPERAN LOS 60 AÑOS.

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