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viernes, 2 de septiembre de 2016

LAS DENUNCIAS YA PRESENTADAS Y CONOCIDAS POR LA FISCALÍA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 30364 SE RIGEN POR LA LEY 26260 (LEY ANTERIOR)

Mediante Resolución Administrativa N.º 139-2016-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano, el 2 de setiembre del 2016, disponen que las denuncias ya presentadas y que son de conocimiento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N.° 30364, se rigen por la Ley N.° 26260, y aprueban formato para recibir denuncias verbales en el marco de la Ley N.° 30364.

La Ley N.° 30364, publicada en El Peruano, el 23 de noviembre del 2015, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Para la implementación de la referida ley se creó el Programa Nacional para la Implementación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia, posteriormente se designó a sus integrantes.

En ese sentido, la Jueza Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N.° 30364, ha realizado un informe a efectos de ser evaluados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los siguientes puntos: la aplicación de la Ley N.° 26260 (puesto que fue derogada por la Ley  N.° 30364), actuación de órganos jurisdiccionales en los casos de flagrancia, aclaración sobre los plazos establecidos en la Ley N.° 30364; y elaboración de un formato para recibir denuncias verbales.

En consecuencia se dispone resolver lo siguiente:

Artículo Primero. Disponer que las denuncias ya presentadas y que son de conocimiento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar), se rigen por la ley anterior (Ley N° 26260).

Artículo Segundo. Disponer la intervención de los órganos jurisdiccionales respectivos, en los casos de flagrante delito a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 30364.

Artículo Tercero. Aprobar el formato para recibir denuncias verbales en el marco de la Ley N° 30364; que en anexo forma parte de la presente resolución, siendo su aplicación a nivel nacional.

Artículo Cuarto. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Fuente: CONSEJO EJECUTIVO EL PODER JUDICIAL, Res. Adm. Nº 139-2016-CE-PJ: Disponen que las denuncias ya presentadas y que son de conocimento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N° 30364, se rigen por la Ley N° 26260, y aprueban formato para recibir denuncias verbales en el marco de la Ley N° 30364, Lima: 02 de setiembre del 206. 


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