ESTE ES EL PAGO QUE DEBES RECIBIR:
EL 29 DE JUNIO ES FERIADO NACIONAL POR EL DÍA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO. PERO SI TE TOCA TRABAJAR TEN EN CUENTA QUE:
CONFORME AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 713 - LEY DE DESCANSOS REMUNERADOS, ESTE 29 DE JUNIO LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS TIENEN QUE RECIBIR HASTA 3 VECES SU PAGO DIARIO.
A NIVEL NACIONAL, ESE DÍA SE CELEBRA EL DÍA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO Y, A PESAR QUE EL GOBIERNO DECRETÓ FERIADO LARGO DESDE ESA FECHA HASTA EL 2 DE JULIO, HABRÁN PERSONAS QUE TRABAJARÁN CON NORMALIDAD.
POR EJEMPLO, SI EL EMPLEADO GANA S/100 AL DÍA, TIENE DERECHO A PERCIBIR 3 REMUNERACIONES; ES DECIR, 100 POR EL FERIADO Y 200 POR TRABAJAR ESE DÍA. CABE ANOTAR QUE ESTA NORMA APLICA CUANDO LA PERSONA NO ACUERDA CON SU EMPLEADOR A VENIR A LABORAR OTRO DÍA.
SI EL JUEVES 29 ES SU DÍA DE DESCANSO, SOLO RECIBIRÁ 100 SOLES POR EL DESCANSO SEMANAL Y NO POR EL FERIADO.
PERO, ¿CÓMO SERÁ PARA LOS QUE LABORAN EL 30 DE JUNIO? ESTE DÍA HA SIDO DECLARADO COMO NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO Y POR LO TANTO LOS QUE PERTENEZCAN A ESE ÁMBITO TENDRÁN QUE COMPENSAR EL DÍA CUANDO LO ESTABLEZCA LA ENTIDAD.
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