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lunes, 5 de junio de 2017

PROCESO JUDICIAL: HABEAS CORPUS, PROCESO JUDICIAL CONSTITUCIONAL

CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS
ASÍ COMO EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PERSIGUE UNA FINALIDAD COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE PROTEGE LA LIBERTAD DE LAS ARBITRARIEDADES DEL PODER, ÉSTA SE COMPONE DE CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES QUE PARTEN DE SU PROPIA NATURALEZA Y AQUELLAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CONSTITUCIONAL A MODO DE REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN.
SUMARIEDAD.-
ES DECIR, GOZA DE UN PROCEDIMIENTO RÁPIDO, FULMINANTE, INMEDIATO, BAJO RESPONSABILIDAD. EL CARÁCTER SUMARIO DE ESTE PROCEDIMIENTO EXIGE LA PREFERENCIALIDAD POR PARTE DE LOS JUECES, CLARO ESTÁ, BAJO SU RESPONSABILIDAD.
SUBSIDIARIDAD.-
DEBIDO A QUE SI NO EXISTE RECURSO ALGUNO O SI SE AGOTÓ TODO RECURSO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL VULNERADA, EL HÁBEAS CORPUS SE CONVIERTE EN EL ÚNICO INSTRUMENTO DE DEFENSA DE ESTA LIBERTAD CONSTREÑIDA POR UNA RESOLUCIÓN QUE A DECIR DE CESAR LANDA, NO SE AJUSTA AL DERECHO CONSTITUCIONAL.
INFORMALIDAD.-
A TRAVÉS DE HÁBEAS CORPUS SE DEBE DETERMINAR SI EXISTIÓ O NO LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD Y POR SER ESTE PROCEDIMIENTO SUMARIO, DEBE SER LO MENOS COMPLEJO POSIBLE, PUES EN JUEGO ESTÁ LA LIBERTAD DE UN PROCESADO O DENUNCIADO. INCLUSIVE, EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS, LA ACCIÓN SE PUEDE PRESENTAR VERBALMENTE ANTE EL JUEZ PENAL.
REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEL HÁBEAS CORPUS. 
A.- NO CABEN RECUSACIONES EN EL PROCEDIMIENTO.
B.- NO CABEN INHIBICIONES POR PARTE DEL JUEZ PENAL QUE CONOCE DEL  ASUNTO.
C.- NO CABEN APLAZAMIENTOS DE LAS DILIGENCIAS A REALIZARSE.
D.- NO INTERVIENE EL MINISTERIO PÚBLICO, A NO SER QUE SIRVA PARA COADYUVAR AL AGRAVIADO.
E.- LOS JUECES DEBEN HABILITAR DÍA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS, ASÍ SE TRATE DE DÍA NO HÁBIL.
PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE HABEAS CORPUS:
1. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO SE REQUIERE PODERES, PAPEL SELLADO, BOLETA DE LITIGANTES, CÉDULAS, DERECHO DE PAGO, FIRMA DE LETRADO NI CUALQUIER OTRA FORMALIDAD. LA DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA EN FORMA ESCRITA O VERBAL, DIRECTAMENTE O POR CUALQUIER OTRO MEDIO IDÓNEO, POR LA PERSONA PERJUDICADA, POR CUALQUIER OTRA EN SU FAVOR (SIN NECESIDAD DE TENER REPRESENTACIÓN) O POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. EN EL CASO DE LA DEMANDA VERBAL, DEBERÁ LEVANTARSE UN ACTA ANTES EL JUEZ O EL SECRETARIO SIN OTRA EXIGENCIA QUE LA DE SUMINISTRAR UNA SUCINTA RELACIÓN DE LOS HECHOS. SOLO SE ADMITIRÁN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE NO REQUIERAN ACTUACIÓN. EN CONSECUENCIA, SE PUEDEN PRESENTAR DOCUMENTOS CUYO MÉRITO APRECIARÁ EL JUEZ EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.
2. SI LA DEMANDA RESULTA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE, EL JUEZ DEBERÁ RECHAZARLA DE PLANO. SI SE APELA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA DEMANDA DEBERÁ NOTIFICARSE LA DEMANDA AL DEMANDADO. EL JUEZ PUEDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA BASÁNDOSE EN LAS SIGUIENTES CAUSALES GENERALES: CUANDO LUEGO DE PRESENTADA LA DEMANDA, HA CESADO LA VIOLACIÓN O LA AMENAZA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL O SI LA VIOLACIÓN SE HA CONVERTIDO EN IRREPARABLE, SALVO QUE EL JUEZ CONSIDERE CONVENIENTE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA; CUANDO LA AMENAZA AL DERECHO INVOCADO NO ES CIERTA NI INMINENTE; CUANDO LOS HECHOS Y EL PETITORIO ALEGADOS NO SE REFIEREN DIRECTAMENTE AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO INVOCADO; CUANDO EL AGRAVIADO HAYA RECURRIDO A OTRO PROCESO JUDICIAL PARA SOLICITAR LA TUTELA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES; CUANDO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HA CESADO LA AMENAZA O LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL O SE HA CONVERTIDO EN IRREPARABLE; CUANDO SE CUESTIONA UNA RESOLUCIÓN FIRME RECAÍDA EN OTRO PROCESO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE HAYA RESPETADO EL DEBIDO PROCESO; Y, CUANDO HAYA LITISPENDENCIA.
ES CAUSAL ESPECÍFICA DE PROCEDENCIA QUE SE INTERPONGA LA DEMANDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME QUE VULNERA EN FORMA MANIFIESTA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA. SE REQUIERE QUE DURANTE EL PROCESO JUDICIAL SE HAYA EXIGIDO LA TUTELA DE LOS DERECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS.
3. SE ADMITEN MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS, SIEMPRE QUE ACREDITEN HECHOS TRASCENDENTES PARA EL PROCESO OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y NO REQUIERAN ACTUACIÓN.
4. EL JUEZ PODRÁ CONSTITUIRSE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O, DE SER EL CASO, CITAR A QUIEN O QUIENES EJECUTARON EL ACTO LESIVO. SEGUIDAMENTE REQUERIRÁ QUE EXPLIQUEN LA RAZÓN QUE MOTIVÓ LA AGRESIÓN.
5. LUEGO, RESOLVERÁ DE PIANO EN PLAZO DE UN DÍA NATURAL, BAJO RESPONSABILIDAD. EN ESE MOMENTO LEVANTARÁ UN ACTA DONDE DEJE CONSTANCIA DE LO SUCEDIDO.
6. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SE PRODUCE EN EL MISMO DÍA DE SU EMISIÓN.
7. LA RESOLUCIÓN PODRÁ NOTIFICARSE AL AGRAVIADO, AUNQUE SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD, E INDISTINTAMENTE, AL DEMANDANTE O AL ABOGADO.
8. SE PUEDE APELAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PLAZO DE DOS DÍAS.


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