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miércoles, 16 de septiembre de 2015

PADRES PERDERÁN TENENCIA DE SUS HIJOS SI PROVOCAN EN ELLOS EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL; INCLUSO SI CUENTAN CON ACUERDO CONCILIATORIO QUE LES OTORGA CUSTODIA.

PODER JUDICIAL ESTABLECIÓ QUE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL ES UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL. POR ELLO, EL PROGENITOR ALIENANTE DEBE PERDER LA TENENCIA DEL MENOR PESE A LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO CONCILIATORIO A SU FAVOR.
Al constituir el síndrome de alienación parental una forma de maltrato infantil, el menor no puede continuar con el progenitor alienante, de lo contrario, este provocaría la destrucción total del vínculo con el otro padre. Por ello, se hace necesario que se otorga la tenencia a favor de la madre a fin de que se restablezcan los vínculos familiares con  su hijo, incluso si existe un acuerdo conciliatorio que otorga la tenencia al padre.

Este criterio fue expuesto por la Segunda Sala Civil de Ica en el Expediente Nº 75-2012 (13/03/2013). Veamos los hechos: un padre interpuso una demanda de tenencia y custodia de su menor hijo. Afirmó que la madre abandonó el hogar y que fue ella misma quien le hizo entrega del menor mediante declaración jurada.

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda debido al informe psicológico practicado al menor y a su padre, en el cual se acreditaba que aquel sufría de síndrome de alienación parental. Ante esta decisión, el demandante decidió presentar un recurso de apelación.

Los jueces superiores realizaron una detallado análisis de todos los medios probatorios: declaración referencial del menor, informe psicológico, informes sociales, declaración de la demandada y acta de conciliación. De estos documentos se pudo constatar dos hechos fundamentales que determinaron la decisión de los jueces: en primer lugar se verificó que el menor no vivía con el padre sino con el abuelo y la tía paterna, lo cual determinó el incumplimiento del acuerdo conciliatorio; y, en segundo término, se acreditó que el menor sufría del síndrome de alienación parental. Se verificó que esta anomalía, por la cual se rompe el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores, había sido generada por el padre del menor.

Con estos criterios, la Sala Civil determinó que el menor alienado no podía continuar con el padre, y que era necesario que reciba tratamiento para restablecer su salud psicológica. Asimismo, se ordenó que el menor deba ser cuidado por su madre con el fin de garantizar su salud mental, así como también se dispuso que los padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación.

Por tales motivos, la Sala Civil revocó la sentencia de primera instancia en los aspectos que no se protegió el interés superior del menor y confirmó la suspensión de la tenencia y custodia del padre respecto de su menor hijo.



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