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lunes, 28 de septiembre de 2015

CREAN PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN EXPRÉS PARA INMUEBLES NO REGISTRADOS. SI EN 90 DÍAS NO HAY OPOSICIÓN REGISTRADOR INSCRIBIRÁ LA PROPIEDAD

SOLICITANTE SOLO DEBERÁ PRESENTAR TÍTULO DE ANTIGÜEDAD DE CINCO AÑOS, CONSTANCIA DE POSESIÓN Y PLANOS. DE ESTA MANERA PODRÁ ACCEDER A LA INMATRICULACIÓN (PRIMERA INSCRIPCIÓN) DE SU INMUEBLE. EN ESTA NOTA MÁS DETALLES SOBRE ESTE NUEVO Y CÉLERE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL D.LEG. 1209. Del 23-09-2015 (Procedimiento a seguir para la inmatriculación de un predio de propiedad de particulares en los Registros Públicos).
Ahora inscribir por primera vez un título de propiedad sobre un inmueble será mucho más fácil y rápido.
Bastará que el interesado presente cuatro requisitos ante el Registro de Predios de la SUNARP:
  1. 1.       Un título por un periodo ininterrumpido de cinco (05) años,
  2. 2.       Planos elaborados y suscritos por un verificador catastral,
  3. 3.       La constancia de posesión
  4. 4.       La documentación que establezca la normativa especial. 
Según este procedimiento de titulación exprés, será suficiente que se presente los mencionados documentos ante el Registro de Predios para que el registrador extienda una anotación preventiva de primera de dominio. La anotación tendrá un plazo de 90 días hábiles, computados conforme a las normas que establezca el reglamento que se expedirá en los próximos 120 días.
SI UN TERCERO SE OPONE A LA INSCRIPCIÓN
La norma prevé que si ninguna persona se opone a la anotación preventiva, durante el plazo de vigencia de 90 días, entonces la primera de dominio se convertirá en definitiva. Por el contrario, si hubiese oposición, el registrador deberá evaluarla.
PARA QUE LA OPOSICIÓN SE DECLARE FUNDADA DEBERÁ SER PRESENTADA POR:
a)      el titular de un predio inscrito o no que esté superpuesto con el inmueble a inscribir;
b)      la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABIS) respecto a un predio incautado, decomisado o con proceso de pérdida de dominio; o,
c)       una entidad pública que vea afectada sus intereses.
Si la oposición se sustenta en la superposición de áreas, el solicitante podrá pedir que la primera inscripción de dominio excluya el área superpuesta para lo cual deberá presentar la documentación pertinente.
La oposición fundada producirá la cancelación de la anotación preventiva, mientras que la oposición infundada convertirá en definitiva la primera de dominio, dejándose a salvo el derecho de opositor a acudir a la vía judicial.
Finalmente se establece que este procedimiento no podrá ser iniciado por quienes tengan un título de propiedad otorgado en un proceso judicial, procedimiento notarial u otro especial.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Soy copropietario de un predio rural, que contaba inicialmente con 100 hás, y con la reforma Agraria se expropio 70 hás, quedando 30 hás sin ser expropiadas, al fallecimiento del padre año 1970, los hijos inscriben la sucesión en dicha partida de los RRPP y consiguientemente inician la división y partición del bien ( proceso en tramite); El fundo quedo en manos de uno de los herederos, este en forma maliciosa tramita un titulo supletorio año 1980, donde el Juzgado de tierras le otorga titulo S. y lo inscribe ante los registros públicos, y como en los años 80´ no se contaba con catastro en la zona de Cajamarca, se inscribe el T.S., sin tomar en cuenta que este terreno agrícola fue adquirido e inscrito en los RRPP desde el año 1935, y donde dicho accionante es Copropietario, Enterados recién que con el titulo S. ha vendido 10 hás. ..¿LA PREGUNTA ES QUE PROCESOS DEBO REALIZAR?, PARA HACER VALER MIS DERECHOS, SI ES EN LA VÍA CIVIL Y/O PENAL RESPECTIVAMENTE,,GRACIAS

Unknown dijo...

Esto es sólo en perú

Olga Acosta dijo...

Excelente..Lo analizaré para aplicar a casos semejantes. Mil gracias.

Olga Acosta dijo...

Por favor, agradecemos a quien maneja ésta página iformar a qué país se aplica esta legislación. No me parece que sea en Venezuela. Deben ser más precisos en sus publicaciones. Sobre todo en DERECHO, la legislación es diferente depende el país donde se aplica. Mil gracias.Olga Acosta.Venezuela

La historia del rock dijo...

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ATTE DAVID BUSTAMANTE ASESOR INMOBILIARIO DESDE 1977 ADMINISTRADOR CORREDORES DE INMUEBLES DEL PERÚ