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sábado, 27 de mayo de 2017

CREAN DESPACHOS FISCALES EN EL DISTRITO FISCAL DE VENTANILLA CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL



Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N.° 063-2017-MP-FN-JFS, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de mayo del 2017, se crea Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ventanilla con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Mediante Oficio emitido por el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal se remitió la propuesta de “los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla”.
No obstante lo anterior, “se verifica la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N.° 4610 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos”.
En conclusión se resuelve:
Artículo Primero. Crear en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (segundo tramo) los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:
·         Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla.
·         Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla.
·         Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla.
·         Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.
·         Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, con competencia en los distritos de Santa Rosa y Ancón.
·         Pool de Fiscales de Ventanilla.
Artículo Segundo. Crear las plazas fiscales y administrativas para los Despachos Fiscales señalados en el artículo precedente; así como, para las fiscalías que deberán ser convertidas y fortalecidas conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Asimismo, las plazas fiscales deberán ser ocupadas por fiscales provisionales.
Artículo Tercero. Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto. Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, para que dispongan las medidas destinadas  al cumplimiento de la presente resolución, conforme a    lo establecido en el artículo 77º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.
Artículo Quinto. Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto. Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

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