Mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, publicado el 27 de enero en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, norma que creó el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio privado de su profesión o cargo público que ocupa.
¿QUÉ ENTIDAD SERÁ RESPONSABLE DEL REGISTRO?
La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable de la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del Registro.
¿CUALQUIER PERSONA PODRÁ CONOCER LAS SANCIONES IMPUESTAS A LOS ABOGADOS?
Sí, el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional será una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES QUE DEBERÁN INFORMAR LAS SANCIONES A LOS ABOGADOS?
Están obligadas a remitir información al Registro las siguientes entidades: el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, los colegios de abogados, los colegios de notarios, los tribunales administrativos y demás entidades de la Administración Pública previstas en el art. I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Para cumplir con este deber, las mencionadas entidades deberán comunicar a la Dirección General de Justicia y Cultos, en un plazo de quince días, la designación del funcionario responsable de remitir la información sobre las sanciones a los abogados. Los reemplazos sucesivos de dicho funcionario deberán ser comunicados a dicha dirección del Minjus en un plazo de dos (2) días calendario de haberse realizado.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE DEBERÁN INSCRIBIRSE?
Las sanciones pasibles de inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados son: i) multas, ii) suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo, iii) separación temporal o expulsión definitiva del Colegio al que pertenece el abogado, iv) destitución del puesto o cargo, y v) la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE REPORTARÁ AL REGISTRO?
El funcionario responsable de cada institución deberá remitir a la Dirección General de Justicia y Cultos del MINJUS la información sobre la sanción impuesta al abogado. Esta deberá contener el nombre del abogado, número de DNI, número de colegiatura, colegio profesional al que pertenece y la identificación de la autoridad que impone la sanción.
Asimismo, deberá adjuntarse el archivo digitalizado o copia fedateada de la resolución judicial, administrativa o disciplinaria, de carácter firme, mediante la cual se impuso la sanción, fecha de su imposición y contenido de la misma.
¿POR CUÁNTO TIEMPO QUEDARÁN REGISTRADAS LAS SANCIONES?
El Registro ofrecerá información, hasta por CINCO AÑOS, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE REGISTRA LA SANCIÓN A UN ABOGADO?
Cualquier persona podrá denunciar la omisión de comunicación al Registro de una sanción impuesta a un abogado. En estos casos, la Dirección General de Justicia y Cultos del Minjus comunicará a la entidad para que aplique la sanción de suspensión al funcionario que omitió remitir dicha información.