NOTICIAS DE DERECHO

domingo, 25 de diciembre de 2016

CORTE SUPREMA: PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA OBTENIDA NOTARIALMENTE PUEDE ANULARSE POR CAUSAL DE FIN ILÍCITO, SI SE COMPRUEBA QUE LOS SOLICITANTES OMITIERON DOLOSAMENTE NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO A LAS PERSONAS QUE HABRÍAN TENIDO INTERÉS LEGÍTIMO EN EL PREDIO.

El inciso 4 del artículo 219 del Código Civil contempla la posibilidad de que un negocio jurídico pueda declararse nulo cuando su fin sea ilícito. En ese sentido, si el proceso notarial se iniciara evadiendo los procesos judiciales que afronta el bien materia de usucapión y  no se diera conocimiento de este a las personas que eran propietarias del predio, es posible que el juzgador declare la invalidez del acto declarativo notarial. Así lo precisó la Sala de Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 3570-2015 Puno.
CASO:
Una persona demandó la nulidad de un procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de domino, argumentando que tal acto deviene en inválido por adolecer de un fin ilícito y por no haber reunido los requisitos sobre la formalidad. Para sustentar su demanda, añadió que el bien en litigio es una copropiedad aún indivisa, pues es parte de una herencia, y que, por ende, fue objeto de demandas sobre división. Asimismo, alegó que el bien fue alienado en parte por  solo algunos de los herederos a los ahora cónyuges-demandados, lo que evidentemente dio motivos para el juicio de división del bien y el de nulidad, debido a que en vía notarial se habría adquirido como propiedad la total extensión del predio.
El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda, argumentando que se había seguido correctamente  el procedimiento notarial, en el extremo de los avisos en el diario oficial, la formulación del acta de constatación, la cual describe el bien,  y la inexistencia de oposición luego del plazo establecido ex lege.Pese a que la sentencia de primera instancia fue impugnada, el colegiado superior solo decide ratificar la decisión del juzgado. Los argumentos se basaron en que no es posible la existencia del ilícito, toda vez que la finalidad típica del proceso de prescripción adquisitiva notarial (Ley N° 27157) consiste en la declaración de la prescripción. 
Asimismo, precisó que en el procedimiento notarial se han cumplido con todas la formalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 27333, así como que resultaba innecesario comunicar sobre el proceso de usucapión notarial a las alienantes que en un inicio dispusieron parte del predio.Presentado el recurso de casación, los jueces supremos criticaron el fallo de segunda instancia, dado que no se había examinado una cuestión fundamental a efectos de determinar si en verdad se configuraba un fin ilícito en la declaratoria de la propiedad en sede notarial. 
Según el tribunal supremo, se debería haber evaluado la alegación del accionante sobre la existencia de juicios y la exclusión de los antiguos propietarios del predio. A su vez, sostuvo que al soslayar esto último se estaría incurriendo una indebida motivación de la sentencia, ya que constituiría un elemento de análisis imprescindible para el juicio de validez desarrollado en el proceso.Asimismo, la Corte Suprema criticó el hecho de que el colegiado superior hubiera admitido que un proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial no pueda ser afectado nunca por un fin ilícito, lo que acarrearía una indebida motivación, ya que se limitó a precisar la finalidad de la usucapión en sede notarial desde una perspectiva meramente formal.Así las cosas, los jueces supremos declararon fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenaron a la sala emitir una nueva sentencia con arreglo a los esbozado en sede casatoria.

No hay comentarios.: