Si dicho pedido lo presentan en la vía constitucional, existirá el riesgo de que sea declarado improcedente debido a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC.
LINEAMIENTOS
El organismo constitucional, mediante aquel fallo, fijó la posibilidad de que en algunos casos la vía judicial ordinaria laboral puede otorgar igual o mejor protección de derechos fundamentales que los procesos constitucionales.
El TC, en esa misma sentencia, determinó LOS PASOS QUE LOS JUECES DEBERÁN DAR PARA IDENTIFICARLOS.
DICHOS PASOS GUARDAN RELACIÓN CON:
la idoneidad de la estructura del proceso,
la tutela idónea que se pueda brindar con la resolución judicial que se expida,
la no existencia de riesgo de que se produzca irreparabilidad y
la no necesidad de una tutela urgente derivada del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
A su juicio, ese pronunciamiento no flexibiliza ni modifica los tipos de protección contra el despido arbitrario establecidos en el precedente Baylón del mismo TC. “Más bien, RATIFICA QUE ANTE UN DESPIDO SIN CAUSA JUSTA, FRAUDULENTO O NULO, EL TRABAJADOR CONSERVA SU DERECHO A SOLICITAR SU REPOSICIÓN O LA INDEMNIZACIÓN.”
Por tanto, los empleadores deben tener presente que se mantienen los criterios sustanciales del mencionado precedente respecto de la estabilidad laboral.
Las empresas deben tomar siempre en cuenta que LOS DESPIDOS se deberán EJECUTAR CUANDO EXISTA CAUSA JUSTA, CALIFICÁNDOSE MINUCIOSAMENTE Y DE FORMA DEBIDA LA FALTA GENERADA Y RESPETAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
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