SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP
SERVICIO
DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA. EMITIRÁN CERTIFICADOS CON FIRMA ELECTRÓNICA A
TRAVÉS DEL SPRL. INFORMACIÓN PODRÁN VERIFICARSE A TRAVÉS DE SU WEB
La Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) informó que desde hoy 25 de noviembre, está activo el Servicio
de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Los certificados emitidos por este
sistema tienen el mismo valor y eficacia que los certificados con firma
manuscrita y pueden ser presentados ante cualquier entidad pública o privada
que la solicite.
A través de este sistema, el
usuario podrá solicitar y obtener desde su cuenta como persona natural o
jurídica en el SPRL, publicidad certificada con firma electrónica, código de
verificación y código QR, el cual permitirá verificar y visualizar el contenido
del documento en la página web de la SUNARP, ya sea desde un ordenador o un
dispositivo móvil.
En caso el usuario advierta de un
error o deficiencia en el contenido del certificado, podrá solicitar la
aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el sistema, en un
plazo máximo de quince días hábiles luego de expedido el certificado.
Vale indicar que la publicidad
formal certificada con firma electrónica se aplicará para los siguientes
trámites:
- · CERTIFICADO POSITIVO Y NEGATIVO DE LOS REGISTROS DE SUCESIÓN INTESTADA, PERSONAS JURÍDICAS, PREDIOS Y PROPIEDAD VEHICULAR.
- · CERTIFICADO POSITIVO Y NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO.
- · CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO PERSONAL.
- · CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES DEL REGISTRO DE PREDIOS.
- · CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES DEL REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES.
- · CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES DEL REGISTRO DE EMBARCACIONES PESQUERAS.
- · CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR - CRV.
- · CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PERSONA JURÍDICA.
- · CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE LA PERSONA JURÍDICA.
- · CERTIFICADO DE VIGENCIA DE ÓRGANO DIRECTIVO DE LA PERSONA JURÍDICA.
- · CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE PERSONAS NATURALES.
- · OTROS QUE SE PUEDAN IMPLEMENTAR MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL.