NOTICIAS DE DERECHO

miércoles, 30 de diciembre de 2015

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SON AHORA OBLIGATORIAS EN LA CORTE DE LIMA; ABOGADOS DEBERÁN INDICAR EN SUS ESCRITOS SU DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO

Disposición para implementar el novedoso sistema en cinco sedes de la jurisdicción capitalina entró en vigencia hoy 30 de diciembre del 2015.
Con el inicio del nuevo año judicial 2016, se hace efectiva la disposición de implementar el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las cinco sedes jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima. Esto implica que los jueces ahora exijan a los litigantes y partes del proceso señalar su domicilio procesal electrónico a fin de acceder a este servicio. El SINOE será aplicado tanto para demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución.
Así lo estableció la propia corte mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ publicada el martes 5 de enero en el diario oficial El Peruano.
El sistema funciona ahora en los edificios Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León, El Progreso y Rabanal Backus, sedes judiciales ubicadas en Cercado de Lima. Asimismo, se encuentra implementado en el edificio Alimar, ubicado en el distrito de Lince.
Las especialidades que serán atendidas a través del SINOE son Civil, Laboral, Constitucional, Familia y Contencioso-Administrativo (solo en sede Alzamora Valdez), Penal (solo en edificios Barreto León, El Progreso y Alimar), así como Tributario, Aduanero y Mercantil (únicamente en Rabanal Backus).
Como se recuerda, el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que las notificaciones de las resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente deben contar con una plataforma de casillas electrónicas, como así lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otro lado, el artículo 424 del CPC indica que la demanda debe presentarse por escrito y contener, entre otros datos, precisiones sobre la identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico. A este último corresponde la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley 30229.




lunes, 28 de diciembre de 2015

CONGRESO APROBÓ LEY QUE PROHÍBE EL CASTIGO A NIÑOS Y ADOLESCENTES

Entre todos los países que ya aprobaron la ley, el Perú es el único donde las  organizaciones de niños y adolescentes son las que impulsaron el tema. Siempre se ha considerado a los niños como las víctimas de la violencia, pero acá ellos también son actores de cambio.
El objetivo principal de la ley es que contribuya a promover nuevas prácticas de crianza y se deje de lado la violencia, lo que permitirá a las familias, educadores y cuidadores tener nuevas herramientas para criar a niños y adolescentes.

HUELLAS DURADERAS
Diversos especialistas han señalado que los niños y niñas que son sometidos a castigos físicos y humillantes tienen problemas de autoestima, falta de confianza e inseguridad; de allí la importancia de esta norma para avanzar mejor como sociedad. 

Esta propuesta estaba incluida en el Código de los Niños por varios años, pero como no se ha alcanzado consenso, se optó por aprobarla como una ley específica que visibilice y aborde la problemática de miles de niños y niñas en nuestro país.

Esta norma comprende el hogar, la escuela, el trabajo y otros ámbitos; además, incorpora el “derecho al buen trato” en el Código de los Niños.
Con 75 votos a favor, ninguno en contra y una abstención se aprobó la ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. Esta propuesta pasó al Pleno del Congreso, luego de haber sido recogida por la Comisión de la Mujer del Congreso. Con su aprobación, el Perú se convierte en el noveno de América Latina en prohibir este tipo de violencia.
  • Según la organización SAVE THE CHILDREN, el 41% de los padres o madres habrían castigado alguna vez a sus hijos mediante el golpe.
  • Solo 29 países han prohibido legalmente todo tipo de castigo físico y humillante.
  • En África, Kenya, Sudán del Sur, Túnez y Togo prohíben por ley, los castigos corporales.