NOTICIAS DE DERECHO

Mostrando las entradas con la etiqueta PAGO POR FERIADO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta PAGO POR FERIADO. Mostrar todas las entradas

domingo, 24 de abril de 2016

4 REMUNERACIONES DIARIAS PERCIBIRÁ EL QUE LABORE ESTE 1 DE MAYO – DIA DEL TRABAJADOR - SIN DESCANSO SUSTITUTORIO. EL PAGO POR DICHO FERIADO SE DEBE REALIZAR SIN CONDICIÓN, AUN SI EL TRABAJADOR REGISTRA TARDANZAS O INASISTENCIAS DURANTE LA SEMANA. MINISTERIO DE TRABAJO.

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo, explicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) .
En efecto, este domingo 1 de mayo es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.
Cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado.
Al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.
PAUTAS PARA LOS EMPLEADORES
Las empresas deben considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.
LOS TRABAJADORES DESTAJEROS deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir UNA REMUNERACIÓN POR EL DESCANSO SEMANAL, OTRA POR EL FERIADO Y DOBLE REMUNERACIÓN POR LABORAR EL 1 DE MAYO, señala el D. Leg. N° 713. “Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo”.