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lunes, 11 de mayo de 2015

INDECOPI SE PRONUNCIA POR EXÁMENES MÉDICOS, EXIGENCIA DEVIENE EN ILEGAL EN EMPRESAS QUE NO REALIZAN LABOR DE RIESGO.

SOMOS NOTICIAS DE DERECHO Y LES ENVIAMOS UN CORDIAL SALUDO A TODOS.

NOTICIAS HOY 11/05/2015
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como exigencia ilegal la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales en empresas que no realicen actividades de riesgo.
Fue mediante la Resolución Nº 131-2015/CEB-INDECOPI, dictada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, al analizar la imposición a los empleadores de esta obligatoriedad al inicio de las relaciones laborales.
Si bien el pronunciamiento emitido vincula solo a los denunciantes, constituye un precedente importante para el desarrollo de estas evaluaciones preocupacionales.
Si bien la autoridad precisa en sus descargos que, en efecto, las referidas actividades no están obligadas a realizar la evaluación médica, la comisión concluye que el reglamento de la Ley de seguridad y salud laboral ha violado el principio de legalidad al exceder lo dispuesto por la ley.
En efecto, de acuerdo con el Indecopi, la Ley Nº 29783, sobre seguridad y salud en eltrabajo, indica de manera explícita que únicamente en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo, el empleador tiene la obligación de realizar un examen médico ocupacional antes, durante y al término de la relación laboral. Con ello, señala, se evidencia una contradicción con el reglamento de la ley.
  En ese contexto, se detalla que si bien la norma faculta a la autoridad a diseñar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales o sectoriales en seguridad y salud laboral, no le autoriza a realizar una exigencia fuera de lo explícitamente señalado por la norma.
Ante esta contradicción, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi determina que cualquier actuación o exigencia por parte de la autoridad laboral destinada a observar o sancionar el incumplimiento en la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso constituirá una exigencia indebida y afecta el principio de legalidad.
La comisión, finalmente, ordena a la Autoridad de Trabajo y a la Sunafil el pago de las costas y costos del procedimiento, una vez que dicha resolución sea consentida o confirmada por el tribunal de esta institución.
La obligatoriedad
La Ley de seguridad y salud en el Trabajo regula la obligatoriedad de realizar los exámenes médicos ocupacionales. La norma, de este modo, dispone que el empleador debe practicar los exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria y, que, además, estas evaluaciones al término de la relación laboral resultan facultativos, pudiéndose realizar a solicitud del empleador o del trabajador.
Vital
La referida comisión es competente para conocer los actos y disposiciones de la administración pública que generen barreras burocráticas.

viernes, 24 de abril de 2015

NUEVO PRECEDENTE DEL INDECOPI: TERCEROS ACCEDERÁN A DATOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES. TRIBUNAL GARANTIZA DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INFORMACIÓN EN DESARROLLO DE ESTOS CASOS.

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NOTICIAS HOY 24/04/2015


La prerrogativa de los acreedores titulares de créditos reconocidos por la autoridad administrativa de acceder a la información contenida en los procedimientos concursales no restringirá el derecho de terceras personas de obtener también dicha data, salvo las excepciones previstas en las leyes pertinentes.
La Sala especializada en procedimientos concursales del Tribunal del Indecopi estableció este nuevo precedente de observancia obligatoria, mediante la Resolución Nº 0888-2014-SCO-Indecopi, en que interpreta los alcances del artículo 13 de la Ley general del sistema concursal.
FUNDAMENTO
De acuerdo con dicha disposición, los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para la toma de decisiones en los procesos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente, siendo obligación de los deudores y entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.
El tribunal del Indecopi, de este modo, perfecciona un precedente anterior impuesto por la Resolución N° 0988-2005/TDC-Indecopi, en que había determinado que el derecho para acceder a la información contenida en tales procedimientos solo podría ser ejercido por las partes intervinientes en los mismos, como deudores y acreedores debidamente reconocidos.
En su oportunidad, dicha decisión fue justificada porque los terceros no acreedores reconocidos carecían de legitimidad para participar en dichos trámites, al no acreditar un interés económico comprometido en la crisis patrimonial de los deudores que merezca ser tutelado con las reglas del concurso.
LOS CAMBIOS
Ahora este colegiado considera que dicha interpretación implica una restricción al derecho fundamental de acceso a la información que la propia Constitución garantiza a todos los ciudadanos, como en este caso de acceder a la data de los procesos concursales, incluso sin que la citada norma disponga una restricción expresa en ese sentido.
Considera, además, que la aplicación de ese criterio interpretativo podría privar de información fundamental concerniente al deudor concursado, a las entidades administradoras o liquidadoras interesadas en conocer la situación patrimonial del deudor antes de decidir si van a asumir la gestión como administradores o liquidadores.
Por tanto, la referida sala determinó con una nueva resolución que el reconocimiento del derecho contenido en el artículo 13 no implica su limitación o restricción para otros sujetos de derecho ni impide que los ciudadanos en general puedan acceder a aquella información contenida en los procedimientos concursales, salvo las excepciones expresamente previstas en las leyes pertinentes.
TRASCENDENCIA
Con este nuevo precedente se recupera el deber y derecho de las partes involucradas en un concurso o aquellas con interés en este, sin expresión de causa, de poder acceder al acervo documentario de estos procedimientos, afirmó el presidente del Capítulo peruano del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Esteban Carbonell O‘Brien. En este contexto, saludó la enmienda ejecutada por el tribunal del Indecopi y resaltó lo fundamental que resulta para todo procedimiento concursal que acreedores, deudores y entidades administradoras o liquidadoras puedan proporcionar dicha información.
Agregó que la decisión atiende lo dispuesto en la Constitución, la Ley de transparencia y acceso a la información pública y la Ley del procedimiento administrativo general.
DECISIÓN
Con la Resolución N° 0888-2014/SCO-Indecopi, la sala administrativa de esta entidad confirmó la resolución que rechazó el pedido de confidencialidad de la documentación presentada por una empresa designada como administradora temporal de un deudor dentro de un procedimiento concursal.
En la misma resolución, este colegiado deja sin efecto, además, el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución N° 09888-2005/TDC-Indecopi, y fija uno nuevo.